miércoles, 26 de enero de 2011

Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2010 (D. JOSE MANUEL MAZA MARTIN).
(...) es clara la improcedencia también de los motivos, puesto que la descripción narrativa del relato sobre el que se asienta el pronunciamiento de la Audiencia es de sobra bastante e idónea para alcanzar su conclusión condenatoria, tanto respecto de su calificación jurídica, circustancias concurrentes y grado de participación de los autores como de las consecuencias jurídicas de aquella, dado que:
1) La primera de las infracciones denunciadas, la relativa a la indebida aplicación de los artículos 163.1, 169.1, 242.1 y 2 y 368 del Código Penal, que tipifican los delitos de detención ilegal, amenazas, robo y contra la salud pública, ha de ser rechazada en todos sus aspectos, puesto que:
a) la presencia de un delito de detención ilegal, del artículo 163.1 y 2, del que fueron autores Roberto, Nemesio y Simón, es incuestionable a la vista del contenido del relato de hechos, en el que se afirma que los tres se concertaron para el secuestro de Victoria, ejecutando posteriormente, en forma conjunta, ese proyecto delictivo trasladándola, bajo amenazas y con violencia, hasta el domicilio de Simón, en una de cuyas habitaciones la mantuvieron privada de libertad sometida a constante vigilancia y encañonada con un arma, hasta que decidieron ponerla en libertad voluntariamente sin haber logrado el objetivo perseguido y antes de haber transcurrido tres días, por lo que se hicieron acreedores de la reducción de pena a que se refiere el apartado 2 del mencionado precepto.

b) y otro tanto ocurre con los delitos de amenazas (art. 169.1 CP) y robo (art. 242.1 y 2 CP), igualmente atribuidos a los tres recurrentes que, al poner término a la detención de Victoria que se acaba de describir, aprovecharon la situación para apropiarse, doblegada su voluntad en tales circustancias de claro contexto intimidatorio, de efectos de su propiedad, tales como dos anillos, unas fotos de familiares y 40 euros, y advirtiéndole que disponía de una semana de plazo para "colaborar", es decir, para indicar la localización de la maleta que, según se explica líneas antes en el propio "factum", habría sustraído previamente a los recurrentes, aprovechando la ausencia de Laura de la vivienda que compartieron ambas, que presumiblemente contenía drogas en su interior, "advertencia" de indudable sentido amenazante, máxime si la vinculamos con el significativo dato de que los secuestradores se quedasen además con las fotos de los familiares de la liberada.

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