Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2010 (D. CARLOS GRANADOS PEREZ).
SEXTO.- En el sexto motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 138, en relación a los artículos 16 y 61, todos del Código Penal.
Se alega que no concurren los requisitos para considerar que es coautor del delito de homicidio en grado de tentativa y que, en su caso, debería haberse bajado la pena en dos grados.
Tiene declarado esta Sala, como es exponente la Sentencia 468/2007, de 18 de mayo, que la jurisprudencia actual rompe con la idea de que la existencia de un acuerdo previo convierte a los diversos partícipes en coautores, pues conllevaría a un criterio extensivo de autor y calificaría como tal a toda forma de participación concertada, sin tener en cuenta el aporte objetivamente realizado al delito. Por este motivo, la jurisprudencia se ha acercado cada vez más a un concepto de autoría fundado en la noción del dominio del hecho, para el que resulta decisivo, en relación a la determinación de si se ha "tomado parte directa" en la realización de la acción típica, la posición ocupada por el partícipe en la ejecución del hecho y ese dominio común, con reparto de papeles, aparece descrito en el ataque coordinado que ambos realizaron sobre sus dos víctimas, en acción y decisión conjunta que caracteriza a la coautoría, sin que exista razón alguna que justifique la rebaja de la pena como se postula en el presente motivo que por todo ello no puede ser estimado.
[Ver: CENDOJ Base de Datos de Jurisprudencia (TS)]
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