sábado, 20 de noviembre de 2010

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2010 (D. CARLOS GRANADOS PEREZ).
TERCERO.- (...) Respecto a la prueba de reconstrucción de los hechos, tiene declarado esta Sala, como es exponente la Sentencia 764/2007, de 27 de septiembre, la inspección ocular o la reconstrucción de los hechos es una prueba de carácter excepcional al tener que practicarse fuera de la Sala donde se celebra el juicio, y que lleva consigo una ruptura de la concentración y publicidad de las sesiones y unos trastornos por la necesaria constitución de todos los que intervienen en el juicio oral en un lugar diferente, de modo que «sólo debe practicarse cuando las partes no dispongan de ninguna otra prueba para llevar al juicio los datos que se pretendan. En el presente caso, la existencia de testigos presenciales y el poder contar con secuencias fotográficas que recogieron lo acaecido, hacía innecesario la práctica de tal prueba excepcional.

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