Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2014 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
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CUARTO.- Es doctrina de esta Sala, como alegan las partes, que la fijación de la cuantía de las indemnizaciones por resarcimiento de daños materiales o por compensación de daños morales no tiene acceso a la casación, pues corresponde a la función soberana de los tribunales de instancia sobre apreciación de la prueba ( SSTS de 19 de octubre de 1990, 18 de julio de 1996, 14 de julio de 2000, 15 de marzo de 2001 ), solo susceptible de revisión, por error notorio o arbitrariedad, cuando existe una notoria desproporción ( SSTS de 20 de octubre de 1988, 19 de febrero de 1990, 19 de diciembre de 1991, 25 de febrero de 1992, 15 de diciembre de 1994, 24 de marzo de 1998, 23 de noviembre de 1999, 5 de diciembre de 2000, 31 de enero de 2001, 25 de enero de 2002, 10 de junio de 2002, 3 de febrero de 2004, 28 de marzo de 2005, 9 de junio de 2005, 21 de abril de 2005, 17 de enero de 2006, 27 de febrero de 2006, 5 de abril de 2006, 9 de junio de 2006, 13 de junio de 2006, 16 de noviembre de 2006 ) o se comete una infracción del ordenamiento en la determinación de las bases tomadas para la fijación del quantum ( SSTS de 15 de febrero de 1994, 18 de mayo de 1994, 21 de diciembre de 2006 ). A tenor de lo expuesto la cuantía de la indemnización no es objeto de casación, como tal. Pero sí lo es la base jurídica que da lugar al mismo, bases que según la parte recurrente se habrían desconocido por la sentencia recurrida ya que como se expuso anteriormente, el recurso de casación alega infracción de las bases legales en la reducción de la cuantía de la indemnización al no haberse atendido a los parámetros del artículo 9.3 de la LO 1/1982, denunciando arbitrariedad y falta de motivación en esta reducción al acudir como criterio a las indemnizaciones concedidas por la misma Audiencia con anterioridad.
Esta Sala no puede compartir el razonamiento ofrecido por la parte recurrente de falta de motivación en la reducción de la cuantía por la sentencia recurrida. La Audiencia Provincial , partiendo de los criterios legales utilizados por el juzgador de instancia, que se centraron fundamentalmente en la audiencia, beneficio presumible y gravedad de las intromisiones, consideró que la indemnización concedida resultaba excesiva. En su argumentación valoró la gravedad de la intromisión de forma distinta a cómo lo hizo el juzgador de instancia, fundamentando esa distinta valoración en la comparativa entre otras imputaciones que habían sido analizadas por la misma Audiencia (bestialismo, zoofilia) y las realizadas en el programa controvertido (infidelidades), comparativa que determinaba, a juicio de la Audiencia la menor gravedad de las imputaciones sufridas por el demandante y en consecuencia, una menor indemnización que la otorgada por el juzgador de instancia.
La indemnización concedida está, por tanto, motivada y responde en su cuantificación a los criterios fijados legalmente, pues la sentencia recurrida parte de los argumentos de la sentencia de primera instancia, a los que se remite, en su primer fundamento jurídico, es decir, mantiene por su carácter objetivo la cuota de pantalla (16,24%), la presunción de beneficio superior al medio, pero valora de forma distinta la gravedad de las manifestaciones realizadas y en esa valoración atiende a supuestos ya analizados por la misma Audiencia en aras a lo que la Audiencia denomina coherencia e intento de introducir criterios de racionalidad en la concesión de indemnizaciones.
No se considera, por tanto, que la rebaja haya sido arbitraria ni inmotivada, sino adecuada a las circunstancias del caso y atendiendo a los parámetros legales, a lo que hay que añadir que resulta proporcionada con las indemnizaciones concedidas en supuestos similares por este Tribunal. Así, en relación al mismo recurrente, en un supuesto de declaración de intromisión en la intimidad por la atribución al recurrente de infidelidades en términos parecidos a los aquí enjuiciados, a través de un medio escrito de tirada nacional, esta Sala elevó la cuantía concedida por la Audiencia Provincial de 6000 euros a 17 000 euros (Recurso de casación 878/2009). Se considera, por tanto, que la cantidad reconocida por la resolución recurrida, superior al ser un medio audiovisual y por las intromisiones declaradas (honor e intimidad) no solo se encuentra motivada, sino que resulta ajustada y ponderada al responder a una valoración objetivamente razonada y correcta de las circunstancias concurrentes en el caso enjuiciado, sin que se aprecie un proceder irreflexivo o no acorde a las reglas de la lógica que imponga su modificación.
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