Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 9ª) de 27 de junio de 2014 (D. Juan Ángel Moreno García).
Quinto .- (...) En orden a la valoración de la prueba, en especial de la prueba pericial como ya ha declarado esta Sección en Sentencia de fecha 29 de enero de 2007: "la prueba pericial debe ser valorada por el juez con arreglo a las normas de la sana crítica, y por lo tanto como señala la STS de 7 de marzo de 1997, cuando hay varios dictámenes periciales sobre el mismo objeto, quien ha de decidir cuál debe prevalecer es el órgano que en el mecanismo del proceso aparece como imparcial, el Tribunal que preside la prueba .". En el mismo sentido la Sentencia de 2 de abril de 1.981 señala que: "la apreciación de la pericia y su valoración corresponde al Tribunal.". Por otro lado, como criterio de valoración de la prueba pericial debe recordarse también la reiterada doctrina (Sentencias del Tribunal Supremo de 3-11-1993, 6-3-1995 y 21-3-1995) que lo sujeta a las reglas de la sana crítica, que como precisa la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de enero de 1999 han de ser entendidas como "las más elementales directrices de la lógica humana", es decir, son reglas no codificadas pero que se derivan del pensamiento humano como pensamiento lógico. Se trata pues, de partir de las consecuencias sentadas por los peritos y a raíz de allí y utilizando el razonamiento lógico, sentar conclusiones. Todo ello, evidentemente no quiere decir que a priori se tenga que dar más valor a algún informe pericial en detrimento de los demás. Ahora bien, hay que dejar claro que el juez en esta actividad no sólo no está vinculado por ninguno de estos informes, sino que puede discrepar de los mismos siempre que lo haga de un modo fundado y utilizando las reglas de la sana crítica, como se deduce de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de diciembre de 1994 .
Salinas del Janubio, Lanzarote. http://www.turismodecanarias.com/ |
La prueba pericial no es en nuestro sistema objeto de una valoración tasada, sino ajustada a las reglas de la sana crítica - artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como señalan las Sentencias del Tribunal Supremo 940/2011, de 15 de diciembre, 160/2012, de 16 de marzo, 292/2012, de 27 de abril, entre otras muchas -, esto es, a las normas de criterio fundadas en la lógica y en la experiencia.
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