martes, 15 de julio de 2014

Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2014 (D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre).

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CUARTO: El motivo cuarto por infracción de Ley, art. 849.1 LECrim, por inaplicación indebida de la eximente incompleta de intoxicación por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas que produzcan efectos análogos del art. 21.1 CP, en relación con el art. 20.2 CP . al constar acreditado que el hoy recurrente al momento de ocurrir los hechos objeto de enjuiciamiento estaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, al haberse acreditado el consumo previo de estas, así como de benzodiacepinas con influencia en su conducta.
Respecto a la embriaguez, como hemos dicho en SSTS. 632/2011 de 28.6 y 6/2010 de 27.1, debemos distinguir entre alcoholismo y embriaguez en cuanto que el primero implica una intoxicación plena -que en caso de alcoholismo crónico es una toxifrenia que puede determinar una demenciación acreedora a ser recogida como circunstancia eximente incompleta de enajenación mental o, al menos, como atenuante eximente incompleta cuando se ha producido un notable deterioro de las capacidades intelectivas y volitivas del sujeto a consecuencia de una patología de origen alcohólico generalmente determinada por la ingestión reiterada frecuentemente y a lo largo de un tiempo de cierta duración (SSTS. 261/2005 de 28.2, 1424/2005 de 5.12, 6/2010 de 27.1), y la segunda una intoxicación aguda, con encaje jurídico ya en el trastorno mental transitorio, exigiéndose en todo caso una afectación de las bases de imputabilidad -intelecto y voluntad- de modo que será la intensidad de la detención la que nos dará la pauta para graduar la imputabilidad desde la inoperancia de la responsabilidad hasta la exoneración completa e incompleta de la misma.


En efecto, aunque el Código derogado solo se refería a la embriaguez entre las circunstancias, exigiendo que fuera "no habitual siempre que no se haya producido con propósito de delinquir", ello no impedirá que pudiese ser tratada como eximente y trastorno mental transitorio, como eximente incompleta, como atenuante e incluso como atenuante analógica. La regulación actual regula como eximente la intoxicación plena, ya proceda del alcohol o de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, condicionándola con la misma formula prevista en el número anterior respecto al trastorno mental transitorio y aludiendo el síndrome de abstinencia, utilizando, al igual que el número precedente, una formula psiquiátrico-psicológica. Asimismo en el art. 21.2 se regula como atenuante "la de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el Número 2 del articulo anterior" (entre ellas bebidas alcohólicas), esto es se exige una relación entre el delito cometido y aquella adicción, de modo que se configura por la incidencia de la adicción en la motivación de la conducta criminal en cuanto realizada "a causa de aquella".
En cuanto a la ingestión de bebidas alcohólicas conlleva situaciones diferentes en el ámbito penal que es necesario distinguir y analizar:
a) Eximente completa. Cuando es plena y fortuitapor la profunda alteración que produce en las facultades cognoscitivas y volitivas que impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa compresión, equiparándose entonces a un trastorno mental transitorio y siempre que no haya sido buscada de propósito para cometer la infracción criminal y que esta no hubiese sido prevista o se hubiera debido prever, presupuestos que coinciden con el clásico requisito de la embriaguez fortuita o casual, ahora más clasificado con la expresa exclusión de la embriaguez culposa.
b)Eximente incompleta: cuando la embriaguez es fortuita pero no plena siempre que las facultades intelectivas y volitivas se encuentra seriamente disminuidas al tiempo de la ejecución del hecho, no impida, pero dificulte de forma importante la comprensión de la ilicitud del hecho cometido bajo sus efectos o la actuación acorde con esa compresión, quedando excluida la eximente, aún como incompleta, en los supuestos de embriaguez preordenada o culposa, del mismo modo que en el pasado se exigía que fuese fortuita para integrar la eximente incompleta del trastorno mental transitorio.
c) Atenuante: cuando no siendo habitual ni provocadacon el propósito de delinquir, pudiendo llegar a apreciarse como muy cualificada si sus efectos han sido especialmente intensos; y
d) Atenuante analógica: cuando la disminución de la voluntad y de la capacidad de entender ha sido leve, cualesquiera que sean las circunstancias alcohólicas que las motivan, de manera que siendo voluntaria e incluso culposa, nunca buscada con propósito de delinquir -produzca bien una sensible obnubilación en la capacidad del sujeto para comprender el alcance de sus actos, bien un relajamiento igualmente sensible de los frenos inhibitorios, es decir, de la capacidad para dirigir el comportamiento de acuerdo con las normas asimiladas en el proceso de socialización (SSTS. 625/2010 de 6.7, 753/2008 de 19.11, 750/2008 de 12.11, 713/2008 de 13.11, 1424/2005 de 5.12, 1353/2005 de 16.11, 357/2005 de 22.3, 631/2004 de 13.5, 886/2002 de 17.5, 60/2002 de 28.1, 126/2000 de 22.3).
Las SSTS. 632/2011 de 28.6 y 625/2010 con cita SS. 21.9.2000 y 10.4.2009, matizan estas categorías indicando que en supuestos de adicción acreditada del sujeto a las bebidas alcohólicas, dicha dependencia por sí sola será relevante si además concurren alguna de las siguientes condiciones: o bien la existencia de anomalías o alteraciones psíquicas que tengan su causa en dicha adicción, lo que podrá constituir también base para estimar la eximente completa o incompleta según el grado de afectación del entendimiento o la voluntad; o, en segundo lugar, por la vía de la atenuante del artículo 21.2 C.P ., atendida su relevancia motivacional, supuesta la gravedad de la adicción, debiendo constatarse una relación causal o motivacional entre dependencia y perpetración del delito. Al contrario de lo que sucedía con el CP. 1973 que solo consideraba atenuante la embriaguez no habitual, ahora no atenuará la pena, con base al art. 21.2 CP . la embriaguez u otra intoxicación que no sea causada por una grave adicción. No basta el consumo de bebidas alcohólicas para que se entienda siempre disminuida la imputabilidad y la responsabilidad penal del sujeto.
En el caso presente la sentencia de instancia, en el apartado 6 de los hechos probados recoge que: " Gerardo, el día de los hechos y previamente a su ejecución, había ingerido bebidas alcohólicas, por lo que tenía afectadas ligeramente sus capacidades cognitivas y volitivas . Así mismo en algún momento de las dos semanas anteriores a los hechos había consumido benzodiacepinas".
Y en la fundamentación jurídica, en el nº 1, valora el informe forense que tras analizar el parte asistencial del acusado del día de los hechos, concluye que la cantidad de etanol reflejada en la analítica se corresponderá con las mediciones alcoholimétricas que habitualmente se realizan en controles policiales, con una tasa aproximada de 0,39 mg/litro de aire expirado. Y en relación al consumo de benzodiacepinas que el análisis solo determina que ha habido tal consumo, siendo un análisis puramente cualitativo, no cuantitativo, matizando que el consumo ha podido producirse en cualquier momento de las dos semanas anteriores a la realización de la analítica.
Y en el fundamento jurídico 4.2, apartado B, descarta la aplicación de la eximente incompleta, valorando, además de aquel informe cuyo análisis previamente cuantitativo de alcohol no refleja una especial afectación del acusado, al no encontrarse ni tan siquiera próximo al limite penalmente relevante a los efectos del art. 379.2 CP, 0,60 mg/litro, los distintos medios prueba, cuales son las distintas testificales, como Juan Alberto en el sentido de que a su juicio el acusado no estaba ebrio, diferenciando entre su estado y el de su madre, a quien se percibió influenciada por el consumo de alcohol; y los tres agentes de los Mossos d'Esquadra que no apreciaron especiales signos de ingesta de bebidas alcohólicas, que no puede alcanzarse la conclusión de que el acusado actuara bajo el influjo del consumo de una combinación mixta de alcohol y benzodiacepinas, dado que el acusado no precisó ni aclaró cuando había consumido el medicamento, y finalmente destaca, según su propia apreciación en el plenario, que la afectación del consumo de bebidas alcohólicas o de otras sustancias, en la intensidad pretendida por la defensa del acusado, necesariamente provoca un efecto en el mismo de no recuerdo claro de los hechos, y "el mismo se acordaba perfectamente de lo que hicieron esa tarde noche, de los motivos de la discusión, de lo que bebió una vez estaba en la cocina de la casa, y de cómo sucedieron los hechos, según su versión, resultando tal circunstancia altamente incompatible con una ingesta masiva de las sustancias antedichas.

Consecuentemente el motivo debe ser desestimado al no poder darle por probada la existencia de una patente disminución de sus capacidades intelectivas y volitivas y una intensidad de embriaguez superior a la determinante de la atenuante analógica apreciada en la sentencia.

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