miércoles, 30 de julio de 2014

Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2014 (D. Julián Artemio Sánchez Melgar).

[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
QUINTO.- (...) El segundo motivo plantea por la vía de infracción legal, un tema estrictamente jurídico, como es la falta de aplicación del subtipo agravado de notoria importancia que exige el transporte de más de 750 gramos puros de cocaína, a los efectos dispuestos en el subtipo definido en el art. 369.1.5ª, siendo así que la recurrente llevaba una botella de ron en donde se había camuflado la referida sustancia estupefaciente, con un peso neto reducido a pureza de 449 gramos y neto de 736,3 gramos, mientras Marcelino llevaba en su maleta dos botellas de ron, con un peso de 817 gramos de idéntica naturaleza (neto de 1.276,6 gramos) .
El motivo no puede ser estimado.
Dice la reciente Sentencia de esta Sala Casacional 547/2014, de 4 de julio, que «constituye una regla de experiencia que el reparto de la droga entre varios transportistas para no alcanzar cada uno de ellos aisladamente el límite de la notoria importancia, y en consecuencia disminuir el riesgo penal, constituye una práctica muy frecuente en el tráfico de estupefacientes transfronterizo. La atribución de la totalidad de la droga ocupada a cada una de las acusadas que se la habían repartido previamente constituye, en consecuencia, una inferencia razonable, y la atribución de la responsabilidad penal agravada por la notoria importancia es procedente pues todas las acusadas han participado voluntariamente en el conjunto de la operación de tráfico».

Las Palmas de Gran Canaria - Casa Colón, Gran Canaria. http://www.turismodecanarias.com/



Esto es lo que ocurre en el caso de autos, se trata de un viaje conjunto de una pareja con el transporte en común de tres botellas de ron con droga dentro que se reparten de forma casual (de la manera en que son aprehendidas), ya que los dos acusados declararon que la ropa venía aleatoriamente distribuida en dos maletas, sin distinción del contenido de una u otra maleta como de uno u otro, pues iban prendas de ropa indistintamente en cada una de las dos maletas.

El motivo no puede prosperar.

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