Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2014 (D. RAFAEL SARAZA JIMENA).
TERCERO.- (...) 1.- Como se adelanta en el epígrafe de este fundamento, no concurren los requisitos exigibles para estimar una solicitud de revisión de sentencia firme basada en la concurrencia de la maquinación fraudulenta prevista en el art. 510.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2.- La maquinación fraudulenta consiste en una actuación maliciosa que comporte aprovechamiento deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios que ocasionan una grave irregularidad procesal y originan indefensión (sentencia de esta Sala núm. 297/2011, de 14 de abril). No lo es la actividad alegatoria y probatoria de la parte contraria en el propio proceso de origen en ejercicio de un legítimo derecho de defensa y que se hubiera podido contrarrestar en ese mismo proceso de origen (sentencia núm. 2/2011, de 19 de enero).
Por tanto, lo que la parte demandante dijera o pudiera dejar de decir, acreditara o dejara de acreditar en el proceso en relación a la concurrencia de los elementos fundamentadores de su acción no puede ser considerado como regla general constitutivo de maquinación fraudulenta, por cuanto que tales alegaciones pudieron ser controvertidas por la parte demandada. Los archivos municipales, en los que la parte que solicita la revisión ha obtenido los datos que aporta como fundamento de la maquinación que denuncia, estaban también a su disposición mientras se desarrollaba el proceso que finalizó con la sentencia cuya rescisión se pretende, y pudo aportar como prueba una certificación como la que ahora ha aportado.
3.- Por otra parte, como hace notar el Ministerio Fiscal, la propia parte demandante advertía en su demanda del riesgo de que caducaran las licencias municipales concedidas debido a que los demandados no abandonaron sus viviendas en el plazo en que debieron hacerlo y a la duración del proceso contenciosoadministrativo que promovieron contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno que autorizaba el derribo y la reedificación.
4.- El denominado recurso de revisión permite obtener la rescisión de la sentencia firme cuando se hubiere ganado injustamente en virtud de maquinación fraudulenta. Quiere ello decir que las incidencias que afecten a la ejecución de la sentencia no pueden determinar la revisión de la misma pues la maquinación fraudulenta ha de tener una incidencia causal en la obtención de la sentencia favorable a la parte a la que es imputable. En la solicitud de revisión se alega que la sentencia cuya rescisión se solicita «si bien es ajustada a derecho, lo es al derecho del momento en el que se dicta, pero no para el momento en que se solicita la ejecución. Con ello se podría dar un abuso por "cosa juzgada" a todas luces injusto». No se denuncia por tanto una maquinación fraudulenta para la obtención de una sentencia, sino lo que la solicitante denomina "abuso por cosa juzgada", que no tiene encaje en el recurso de revisión.
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