Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2013 (D. FRANCISCO MONTERDE FERRER).
PRIMERO. -El primer motivo se articula por infracción de ley, al amparo del art 849.1 LECr, por infracción de los arts 178 y 179 CP.
1. El recurrente alega, como fundamento de la impugnación, que no existió penetración ni falta de consentimiento de la víctima, sino que solo hubo meros tocamientos y rozamientos consentidos, fruto de los cuales eyaculó sobre las piernas de la misma, circunstancia por la cual los peritos detectaron una mancha de esperma en su compresa. Y concluye diciendo que al menos existe una duda razonable sobre la certeza de los hechos ante la que debe prevalecer la presunción de inocencia.
2. El cauce casacional empleado por el recurrente impone la intangibilidad de los hechos declarados probados, que deben ser respetados en su integridad, orden y significación, cualquiera que sea la parte de la sentencia en la que consten.
El alegato del recurrente hace caso omiso del relato de hechos probados, en el que, tras señalar que la víctima se hallaba mareada a causa de las bebidas alcohólicas y hachís consumido, se afirma textualmente que " Bárbara trató de levantarse para marcharse, lo que le fue impedido por Gervasio, que procedió a forcejear con Bárbara, sujetándola primero por las muñecas y antebrazos y procediendo a abrirle las piernas a continuación y, tras apartar la braga de su zona genital, introdujo su pene en la vagina de Bárbara, contra la voluntad de ésta, que mostraba oposición verbal y física a las pretensiones sexuales de Gervasio ".
3. El art 178 CP. castiga como responsable de agresión sexual a "El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación...". Y el subtipo agravado que recoge el art. 179 CP entra en juego "Cuando la agresión sexual consista en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por algunas de las dos primeras vías..."
Los hechos que se describen en el factum son incardinables en los tipos penales impugnados, puesto que revelan que el acusado tuvo acceso carnal por vía vaginal con la víctima, empleando para vencer su resistencia la fuerza física. A este respecto conviene señalar que la Jurisprudencia no requiere que la violencia sea irresistible, sino que sea eficaz para inhibir o paralizar cualquier atisbo de resistencia, lo que aquí aparece claro, teniendo en cuenta el estado en que se hallaba la víctima que debilitaba su defensa.
Por consiguiente, el Tribunal de instancia no ha incurrido en error de derecho alguno.
En consecuencia, el motivo ha de ser desestimado.
0 comentarios:
Publicar un comentario