Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2013 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
SEGUNDO.- El primero de los motivos se refiere a la determinación de la cuantía de la indemnización correspondiente al factor de corrección por incapacidad permanente absoluta, alegando infracción de las normas relativas a las indemnizaciones derivadas de la aplicación del Anexo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (en adelante, LRCSVM).
La parte recurrente discrepa de la cuantía concedida en concepto de factor corrector de incapacidad permanente absoluta, por insuficiente. Aduce que la cuantía es susceptible de revisión cuando no se respetan las bases o se aprecia notoria desproporción, presupuestos que, a juicio del recurrente, concurren en este caso, al no concederse la suma máxima contemplada en el sistema sino una suma notoriamente inferior, que entiende insuficiente para resarcir plenamente el perjuicio causado. El motivo debe ser desestimado.
Entre estos factores correctores se encuentran los referentes a lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima, con un incremento de menor a mayor cuantía, según la limiten en parte o totalmente o lleguen a privar al afectado de cualquier ocupación o actividad al margen de la habitual (SSTS de 29 de diciembre de 2010, [RC n.º 1613/2007] y 23 de noviembre de 2011, [RC n.º 1631/2008]). Del factor corrector por incapacidad permanente, parcial, total o absoluta, ha declarado esta Sala (STS del Pleno de 25 de marzo de 2010 [RC n.º 1741/2004], y SSTS de 19 de mayo de 2011, [RC n.º 1793/2007] y 23 de noviembre de 2011, [RC n.º 1631/2008], entre las más recientes, todas ellas acogiendo un criterio seguido por la doctrina de
Con relación a la posibilidad de revisar en casación la concreta suma concedida por este factor corrector, ha de recordarse la doctrina de esta Sala (STS de 9 de enero de 2013, [RC n.º 2072/2009], entre las más recientes) según la cual, constituye regla general que solo cabe revisar en casación la cuantía de la indemnización concedida por la Audiencia cuando se aduce respecto de las bases en las que se asienta o cuando existe arbitrariedad o una irrazonable desproporción, en consonancia con la propia naturaleza y objeto del recurso de casación, limitado a examinar la corrección del juicio jurídico sobre la aplicación e interpretación de la norma sustantiva, y donde no se permite revisar la valoración de la prueba realizada por el tribunal de instancia en el ejercicio de una competencia que le es propia. Esta regla general se sigue también en el supuesto particular de discrepancia con la indemnización concedida por los daños personales derivados de un accidente de circulación, y más concretamente, cuando se impugna la cantidad concedida por el factor corrector de invalidez, en cualquiera de sus grados, pues según doctrina reiterada (SSTS de 22 de junio de 2009, [RC 1724/2005], 16 de marzo de 2010, [RC n.º 504/2006], 5 de mayo de 2010, [RC n.º 556/2006], 15 de diciembre de 2010 [RC n.º 1159/2007], 20 de julio de 2011, [RC n.º 820/2008] y la antes citada de 9 de enero de 2013, [RC n.º 2072/2009), «corresponde al tribunal de instancia la valoración de la proporción en que debe estimarse suficientemente compensada la incapacidad sufrida dentro de los límites que señala la ley, no siendo posible en casación, como regla general, revisar la ponderación de la cuantía realizada por el tribunal de instancia dentro de dichos márgenes más que en caso de arbitrariedad, irrazonable desproporción, o, en cuanto cuestión jurídica, cuando la discrepancia con lo resuelto se funda en la infracción de las bases, requisitos o presupuestos que la ley contempla para poder concretar la indemnización dentro de los referidos márgenes. Puesto que la Tabla IV no contempla una cifra concreta para cada una de las modalidades de incapacidad, sino una cantidad mínima y otra máxima, el órgano judicial no está obligado a conceder esta última por el simple hecho de que concurra la incapacidad correspondiente, sino que se encuentra legalmente facultado para moverse entre esos márgenes y, por ende, para conceder una cantidad inferior a la que se fija como máxima en función de los hechos probados (SSTS de 16 de marzo de 2010, [RC n.º 504/2006], 5 de mayo de 2010, [RC n.º 556/2006]; 20 de julio de 2011, [RC n.º 820/2008])».
Aplicando esta doctrina no cabe apreciar la vulneración que se denuncia. La sentencia recurrida confirma la decisión de primera instancia en cuanto a conceder al perjudicado un incremento de la indemnización básica por lesiones permanentes mediante la aplicación del factor corrector de incapacidad permanente, en grado de absoluta, confirmando también su cuantía. Para concretar la indemnización por dicho concepto, la sentencia confirmada parte de los límites mínimo y máximo previstos, según cuantías aplicables al momento del alta (2004), y toma en consideración las circunstancias fácticas del caso, referentes a la edad de la víctima, su mejoría y las manifestaciones del perito judicial sobre la menor afectación de la incapacidad a otros ámbitos distintos del laboral. Las conclusiones alcanzadas por el Juzgado a este respecto son corroboradas en apelación, donde se descarta que la invalidez haya excluido al perjudicado de manera «definitiva y total» de las áreas social y familiar. Por tanto la Audiencia actuó con arreglo a derecho pues, al ratificar la decisión de primera instancia, no se aparta de las bases de cálculo legal y jurisprudencialmente pertinentes, ni incurre en arbitrariedad o notoria desproporción al conceder una suma inferior a la pedida, por lo dicho de que la mera constatación de la situación de incapacidad permanente absoluta no le obligaba a conceder la suma máxima al estar facultada para moverse entre esos márgenes con el fin de limitar la suma objeto de indemnización a la cantidad que se realmente se correspondiera con el verdadero perjuicio acreditado.
TERCERO.- El segundo motivo se refiere al factor de corrección por perjuicios morales a familiares.
Se defiende la procedencia del citado factor corrector porque no es exclusivo de grandes inválidos, porque es distinto y compatible con el factor corrector de ayuda de terceras personas, y porque no es discutible el daño moral que para la esposa ha supuesto la invalidez y demás secuelas del esposo, habida cuenta de la dedicación y cuidado que debe prestarle y de haberse visto privada de la posibilidad de llevar una vida y una relación de pareja normal.
El motivo se desestima. Los factores de corrección de las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes que contempla la Tabla IV del Anexo dependen para su concesión de la concurrencia del supuesto fáctico que contempla la norma reguladora de cada factor, pues solo en ese caso será aplicable (SSTS de 9 de marzo de 2010, [RC n.º 456/2006]; 20 de julio de 2009, [RC n.º 173/2005]; 19 de septiembre de 2011, [RC n.º 1232/2008], 23 de noviembre de 2011, [RC n.º 1631/2008], 30 de noviembre de 2011, [RC n.º 737/2008] y 9 de enero de 2013, [RC n.º 2072/2009]). Esta Sala viene declarando (SSTS de 20 de abril de 2009, [RC n.º 490/2005] y 23 de noviembre de 2011, [RC n.º 1631/2008]) que la norma diferencia entre el factor corrector de incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima (con un incremento de menor a mayor cuantía, según la limiten en parte o totalmente o lleguen a privar al afectado de cualquier ocupación o actividad al margen de la habitual) y, el de lesiones permanentes que requieren la ayuda de otras personas para las actividades más esenciales, denominado por eso factor corrector de grandes inválidos, factor este último que permite una indemnización complementaria de la básica por secuelas, que compensa la necesidad de recibir ayuda, y también, otras derivadas de la necesaria adecuación de la vivienda y por perjuicios morales a familiares próximos en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada del gran inválido. En consecuencia, el sistema de valoración contempla el factor corrector de perjuicio moral de familiares únicamente en relación con los grandes inválidos, esto es, personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria como vestirse, desplazarse, comer o análogas, en el entendimiento de que sólo en este caso los familiares del inválido merecen una indemnización complementaria de la básica ligada a la secuelas de la víctima, que compense el daño moral propio del familiar derivado de su mayor sacrificio y disminución de su calidad de vida. En supuestos distintos de la gran invalidez, el único daño moral indemnizable es el de la víctima, cuyo resarcimiento se comprende en el montante económico a que tenga derecho (sumando la indemnización básica y la que le corresponda en aplicación de los factores correctores de aplicación al caso).
La anterior interpretación no se ha considerado inconstitucional (la STC 257/2005 deniega el amparo en un supuesto similar) y, por semejantes razones a las ahora expresadas, esta Sala también ha desestimado la indemnización solicitada por alguno de los factores ligados a la situación de gran invalidez -por ejemplo, por los gastos de adecuación de la vivienda- en supuestos en que no concurría dicha situación (SSTS 20 de julio de 2009, [RC n.º 173/2005]; 9 de marzo de 2010, [RC n.º 456/2006] y 29 de diciembre de 2010, [RC n.º 1613/2007]).
Por ello el motivo se desestima ya que el actor sufrió a resultas del accidente una incapacidad susceptible de ser calificada como absoluta, no siendo reconocida la calificación de gran inválido que habría permitido aplicar el factor corrector solicitado.