Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2013 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
SEGUNDO.- (...)El artículo 222 de la ley de Enjuiciamiento Civil establece que «La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo»; y tras señalar a las pretensiones y puntos a los que alcanza dispone que «Se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen».
Estos hechos nuevos forman parte de la "causa de pedir" (causa petendi) a la que se refiere el artículo 218.1, párrafo segundo, de
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