domingo, 29 de septiembre de 2013


Sentencia de la Audiencia Provincialde Málaga (s. 4ª) de 26 de junio de 2013 (D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES).

SEGUNDO.- (...) El art. 386 de la LECestablece lo siguiente: 1. Apartir de un hecho admitido o probado, el tribunal podrá presumir la certeza, a los efectos del proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano. La sentencia en la que se aplique el párrafo anterior deberá incluir el razonamiento en virtud del cual el tribunal ha establecido la presunción.
2. Frente a la posible formulación de una presunción judicial, el litigante perjudicado por ella siempre podrá practicar la prueba en contrario a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.
Como ya se dijo por esta Sala en sentencia de 10 de Julio de 2.009 "las presunciones se componen de hechos base y de consecuencias, obteniéndose éstas de aquellos a través del enlace preciso y directo, según las reglas del criterio humano, que, por no estar escritas en norma alguna, sólo se entenderán contrarias al mismo de ser ilógicas, arbitrarias, absurdas o contrarias a alguna norma (por todas, Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 1995), exigiendo este medio de prueba, según se expresa por el Alto Tribunal en Sentencia de 17 de marzo de 1994, un proceso de razonamiento lógico, que, por vía inductiva, arranca de la existencia de un hecho conocido y suficientemente demostrado para alcanzar otro desconocido, como realidad concurrente y dotado de eficacia bastante para la más adecuada resolución de la controversia procesal planteada. Se requiere pues, ineludiblemente, la existencia de un presupuesto fáctico que esté completamente probado, el llamado hecho-base del que extraerse la deducción o conclusión probatoria correspondiente, el llamado hecho-consecuencia, entre los que habrá de existir aquel enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano (STS 16 julio 1997).
Esta Sala considera que en el presente caso no se aprecia que entre los hechos que sirven de base para presumir la certeza de los hechos constitutivos de la pretensión actora y estos últimos exista el requerido enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.
Solamente existen meras sospechas de que el vehículo asegurado por la entidad demandada fuera el causante de la colisión, sin que existan testigos presenciales ni se hayan acreditado daños en el vehículo asegurado por la demandada que se correspondan con los causados al vehículo de los actores. Y el hecho de que en la misma franja horaria un vehículo BMW del mismo color llevara a cabo hechos que dieron lugar a la actuación de la Policía y que dicho vehículo fuera circulando a gran velocidad no puede conllevar sin más a afirmar su participación en los hechos objeto de la demanda.
En consecuencia, al tratarse de una duda sobre un hecho cuya prueba incumbía al actor, éste habrá de soportar las consecuencias que se derivan de la carga de la prueba.

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