domingo, 1 de septiembre de 2013


Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2013 (D. CARLOS GRANADOS PEREZ).

SEGUNDO.- En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por inaplicación, de los artículos 20.6, 21.1 y 21.7 del Código Penal.
Se alega que debió apreciarse la atenuante de miedo insuperable y se argumenta, en apoyo del motivo, que se produjo una fuerte disputa entre Juan Antonio y Belarmino, motivada por la existencia de unos presuntos malos tratos a Estela, hermana de Belarmino, por parte de Juan Antonio, que era su novio, y que por ello Belarmino, irritado por esta situación, decidió ir al encuentro de Juan Antonio y que incluso intentó proveerse de un arma blanca o un palo, y que Juan Antonio se alejó de su domicilio ante la posibilidad de que le buscara en ese lugar y pudiera causar daño a alguien de su familia, tomando el arma y también se señala que Belarmino, a pesar de que vio que Juan Antonio portaba un arma con la que defenderse, se enfrentó a él, lo desafió y lo provocó diciendo ¿me vas a pegar un tiro? "pues vega dámelo". Y se añade que Belarmino tenía un carácter agresivo y que por todo ello se solicita la atenuante de miedo insuperable. El motivo se presenta enfrentado a un relato fáctico que debe ser rigurosamente respetado, dado el cauce procesal esgrimido, y en los hechos que se declaran probados no hay datos que permitan sustentar la atenuante de miedo insuperable.
El recurrente hace un extracto de los hechos que se declaran probados que no recoge todo lo acontecido.
Así, en los apartados quinto y sexto de los hechos que se declaran probados se dice lo siguiente: Quinto.- Juan Antonio decidió ir en busca de Belarmino alejándose de su domicilio para evitar que Belarmino lo buscara en su propio domicilio y pudiera hacer daño a alguien de su familia. Se proveyó de la carabina, arma larga de fuego, ante la posibilidad de que Belarmino portara un arma blanca. Sexto.- Siendo aproximadamente las 21,00 horas y en la calle Séneca de Puerto Real se produjo el encuentro entre Belarmino y Juan Antonio, descendiendo ambos de sus respectivos vehículos. Seguidamente Juan Antonio encañonó a Belarmino, el cual se refugió inicialmente tras un árbol, dándole Juan Antonio persecución a su alrededor, si bien a continuación, creyendo que se enfrentaba a una escopeta de "plomillos" y confiado en que, en todo caso, no sufriría un daño grave salió Belarmino de detrás del árbol diciendo "¿me vas a dar un tiro?", pues venga, dámelo, respondiendo Juan Antonio "uno no, tres". De forma inmediata Juan Antonio efectuó un primer disparo apuntando a la altura del pecho de Belarmino, donde le alcanzó de lleno, efectuado a una distancia escasa de medio metro, desplomándose Belarmino sobre la calzada tras dar apenas unos pasos....
También se declara probado que la carabina de aire comprimido si bien había sido fabricada para el disparo de balines de 5,5 mmmediante la utilización de aire comprimido... el acusado había modificado el arma en la zona de recámara con un aumento del diámetro de la misma, y el pistón lo modificó con un mecanismo que actuaba como percutor, posibilitando así que el arma disparase cartuchos del calibre 22. Las modificaciones del arma no podían ser apreciadas a simple vista e incrementaban su capacidad dañina y mortífera.
El miedo insuperable es una circunstancia que afecta a la capacidad de decidir con libertad y la jurisprudencia de esta Sala viene exigiendo, de un lado, la existencia de una amenaza real, y seria, y de otro que el miedo sea insuperable, y se tiene en cuenta como baremo de referencia al hombre medio, valorándose las circunstancias concretas.
Esos elementos o requisitos de ningún modo pueden ser afirmados en el relato que se acaba de dejar expresado. El acusado fue al encuentro de su víctima, y Belarmino, al ver que lo que portaba era una escopeta de "plomillos" se atrevió a salir de detrás del árbol y encararse a Juan Antonio, lo que fue aprovechado por éste para dispararle en el pecho con la escopeta que había modificado.
No hay nada que sustente la existencia de miedo insuperable y el motivo debe ser desestimado.

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