domingo, 29 de septiembre de 2013


Sentencia de la Audiencia Provincialde Sevilla (s. 6ª) de 16 de julio de 2013 (Dª. ROSARIO MARCOS MARTIN).

SEGUNDO.- El art. 104 de la L.C.S. relativo a seguro de personas establece: "El asegurador notificará por escrito al asegurado la cuantía de la indemnización que le corresponde, de acuerdo con el grado de invalidez que deriva del certificado médico y de los baremos fijados en la póliza. Si el asegurado no aceptase la proposición del asegurador en lo referente al grado de invalidez, las partes se someterán a la decisión de Peritos Médicos, conforme al art. 38."
Con relación a este último precepto la S.T.S. de 31 enero de 2011 indica: "La sentencia de 5 de abril 2010 dice lo siguiente: "Según la jurisprudencia más reciente de esta Sala, que matiza posiciones anteriores (SSTS 18 de octubre de 2007, 7 de mayo de 2008, RC núm. 213/01), el procedimiento previsto en el artículo 38 LCS es un procedimiento extrajudicial para la liquidación del daño encaminado a lograr un acuerdo sobre el importe y la forma de la indemnización y no a resolver cuestiones sobre las causas del siniestro y la interpretación del contrato (SSTS 19 de octubre de 2005, RC núm. 339/99, 2 de marzo de 2007, RC núm. 629/2000, 8 de mayo de 2008, RC núm. 1429/01, 14 de mayo de 2008, RC núm. 788/01)".
En el caso de autos la controversia viene motivada por una cuestión en la que se entremezclan aspectos fácticos y jurídicos que no pueden ser dilucidados por los peritos en el procedimiento previsto en el art. 38 de la LCS, cuales son los relativos al conocimiento y suscripción por parte del asegurado de las condiciones generales de la póliza, a la aplicabilidad de las mismas y, en su caso a si las invocadas por la aseguradora tienen carácter limitativo de los derechos del asegurado o son delimitadoras del riesgo. Solo en el caso de que se considere que las condiciones generales fueron conocidas por el asegurado y que tienen carácter delimitador del riesgo, pues no figuran especialmente destacadas y específicamente aceptadas por el asegurado, procedería entrar a dilucidar el grado y alcance de la incapacidad de la actora, materia en la que sí cobra sentido el procedimiento pericial, pues en otro caso sería solo de aplicación el condicionado particular en el que se establece un capital para el caso de invalidez permanente sin especificar más.
Así las cosas, independientemente de que, frente a lo que se sostiene en el recurso, lo procedente en el caso de que fuera exigible acudir previamente al procedimiento previsto en el art. 38 tantas veces mencionado, sería apreciar, como hace la sentencia la excepción de falta de acción y no la de inadecuación de procedimiento, es lo cierto que la misma ha de ser revocada, pues en este caso estima la Sala, por los razonamientos anteriormente expuestos, que tal precepto no resulta aplicable, dado el objeto que sirve de base a la controversia.

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