Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (s. 10ª) de 18 de julio de 2013 (D. CARLOS ESPARZA OLCINA).
PRIMERO.- (...) Pide también el recurrente que se excluya del activo del inventario la licencia de taxi 942, así como el propio vehículo. Como ha declarado reiteradamente la jurisprudencia, no sólo la procedente de las Audiencias Provinciales invocada por la apelada, sino también la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2.007, la licencia de taxi puede tener la condición de bien ganancial, pues como dijo literalmente esta sentencia: "En atención a lo expuesto, configurándose la licencia en el primer sentido expuesto como una "titularidad formal o simplemente administrativa", y estando además acreditada su posibilidad de transmisión, con arreglo al artículo 14 del referido Reglamento Nacional de Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en automóviles ligeros, aprobado por Real Decreto 763/79, de 16 de marzo, y su contenido económico expuesto, no sólo cabe negar el carácter personalísimo de los derechos anudados a ella sino que debe considerarse la licencia como un bien ganancial en cuanto base económico-necesaria de la explotación del negocio, como así lo ha considerado la sentencia impugnada, en razón al dato objetivo incontrovertido de que se ha tratado de un bien adquirido en constante matrimonio y con fondos gananciales"
Consta que fue adquirida, junto con el vehículo, el día 6 de octubre de 2.005, (folio 37), bajo la vigencia del régimen de gananciales, y el crédito que ostenta el demandado contra la sociedad de gananciales al amparo del artículo 1.398-3 del Código Civil no puede ser superior al reconocido de 25.835 euros, habida cuenta de que no están acreditadas las aportaciones de más dinero no ganancial procedente de la madre y la tía del demandado, porque no es prueba suficiente la testifical de estas personas, ni los documentos de los folios 71 y siguientes, y 95 y siguientes, de los que no se desprende cuál fue el destino de las extracciones. La constitución de un condominio de la sociedad de gananciales y del demandado sobre la licencia y el vehículo ha sido planteado por el recurrente en el recurso de apelación, de modo que constituye una cuestión nueva no planteada en su propuesta de inventario, en la que planteó, por el contrario, el reconocimiento del carácter privativo de la licencia de taxi, y el de un crédito a la sociedad de gananciales por las cantidades pagadas por ella (folio 52).
Procede en cambio la estimación del recurso por lo que concierne a la equiparación del tratamiento del préstamo obtenido para el pago de la licencia de taxi, con el resto de deudas gananciales, en el sentido de precisar que el demandado ostenta un crédito frente a la sociedad de gananciales, al amparo del artículo 1.398-3 del Código Civil, por las cantidades pagadas por él de ese préstamo desde la fecha del auto de medidas provisionales previas.
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