Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2013 (D. RAFAEL GIMENO-BAYON COBOS).
TERCERO: PRIMER MOTIVO DEL RECURSO POR INFRACCIÓN PROCESAL 1. Enunciado y desarrollo del motivo 22. El primero de los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal se enuncia en los siguientes términos: Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia (artículo 469.1 2° Ley de Enjuiciamiento Civil), y concretamente, del artículo 209 Ley de Enjuiciamiento Civil por omisión de hechos probados.
23. En su desarrollo la recurrente afirma que la sentencia dictada en apelación incurre en incongruencia omisiva, al no contener ni una declaración propia de hechos probados, ni siquiera una remisión a los hechos probados de la sentencia de instancia, sitúa en una posición de evidente indefensión a la recurrente, por lo que procede declarar la nulidad y reponer las actuaciones para que se vuelva a dictar sentencia de apelación.
2. Valoración de la Sala 2.1. La declaración de hechos probados.
25. Al no haberse aceptado las referidas enmiendas -la 266 proponía que en las sentencias existiese un apartado de "hechos probados" en el que se indicarían "en párrafos separados y numerados, los hechos que se declaren expresamente probados" y la 1158 que "tras los antecedentes de hecho se incluya un apartado de hechos probados", dejando "la justificación de los hechos que el órgano jurisdiccional entiende probados se incluya en los fundamentos de derecho" esta Sala ha declarado que, por más que la expresa declaración de hechos probados con frecuencia redunda en una argumentación más respetuosa con los derechos de los litigantes, al facilitar la identificación de las premisas fácticas que sirven de soporte a la decisión judicial, no constituye un requisito formal ineludible de las sentencias civiles, siempre que se delimite el supuesto de hecho con la necesaria claridad (en este sentido, sentencias 766/2009, de 16 de noviembre, y 301/2012, de 18 de mayo).
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