sábado, 9 de febrero de 2013


Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2013 (D. JUAN ANTONIO XIOL RIOS).

TERCERO.- Requisitos de la maquinación fraudulenta.
Esta Sala tiene declarado que la maquinación fraudulenta «[C]onsiste en una actuación maliciosa que comporte aprovechamiento deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios que ocasionan una grave irregularidad procesal y originan indefensión (SSTS de 5 de julio de 1994, 22 de mayo de 1996 y 19 de febrero de 1998).
»Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida, alegando que lo desconoce para interesar que se le emplace por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía (STS de 14 mayo 2003, 9 de mayo de 2007, 6 de septiembre de 2007). Esta causa de revisión ha sido relacionada por la jurisprudencia con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que, según la jurisprudencia constitucional, debe tener el emplazamiento o citación por edictos, de tal manera que solo cabe acudir a él como última solución cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba ser notificada o se ignora su paradero por haber mudado de habitación.
»Como consecuencia de ello se ha entendido que no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación (STS 19 de febrero de 1998). En consecuencia, el actor tiene la carga procesal de que se intente dicho acto en cuantos lugares existe base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria (STS 3 de marzo de 2009). »De no hacerlo así se entiende que el demandante ha incurrido en ocultación maliciosa constitutiva de la maquinación fraudulenta que puede dar lugar a la revisión de la sentencia (STS 16 de noviembre de 2000). En suma, la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no a aquel (SSTS 9 de mayo de 1989; 10 de mayo de 2006, 14 de junio 2006, 15 de marzo de 2007)» (STS n.º 297/2011, de 14 de abril, PR n.º 58/2009).
CUARTO.- Estimación de la demanda.
La aplicación de la doctrina recogida en el anterior FJ al caso examinado conduce, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal emitido en el acto de la vista, a la estimación de la demanda porque D.ª Sagrario no mostró la diligencia que le era exigible a la hora de proporcionar al Juzgado todos los posibles domicilios de la demandada D.ª Hortensia para que pudiera ser emplazada para contestar a la demanda, lo que la ocasionó indefensión cuya causa es imputable a la demandante del pleito principal, por la siguientes circunstancias: a) en el contrato de arrendamiento figuraba como domicilio de D.ª Hortensia la CALLE000 n.º NUM000, NUM001 NUM002 de Santa Cruz de Tenerife y también se transcribía su número de teléfono; b) a pesar de ello, en la demanda se hizo constar como número del portal del domicilio de D.ª Hortensia el NUM004 y no el NUM000; c) la procuradora de D.ª Sagrario presentó el 1 de diciembre de 2004 un escrito por el que reportó diligenciado en sentido negativo el exhorto emitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Güimar al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para el emplazamiento en el domicilio indicado en la demanda y, tras el correspondiente requerimiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Güimar, en vez de hacer constar que el domicilio indicado en la demanda no era el correcto o proporcionar el número de teléfono de D.ª Hortensia que constaba en el contrato de arrendamiento, a los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 155.2 de la LEC que impone al demandante la obligación de "indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de este, como números de teléfono, de fax o similares", instó el emplazamiento en el lugar de trabajo de la demandada; d) tras resultar infructuoso el emplazamiento en la dirección que indicó y ser requerida por el Juzgado, D.ª Sagrario manifestó que desconocía un domicilio de D.ª Hortensia distinto del consignado en la demanda, a pesar de que en el contrato de arrendamiento figuraba el domicilio correcto de ella; e) en el mismo escrito de contestación al requerimiento anterior, instó que se oficiase a la Policía Local de Candelaria para la averiguación del domicilio de D. Hortensia, sin indicar los motivos por los que se interesaba que fuese la policía de dicha localidad, en el que resultó que no estaba empadronada, y no la de Santa Cruz de Tenerife la encargada de averiguar el domicilio; f) una vez que se dictó sentencia, y en su fase de ejecución, D.ª Hortensia recibió por correo certificado un oficio del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Güimar en cuyo sobre sí que se consignó el correcto número del portal de su domicilio, lo que revela que la ejecutante proporcionó al Juzgado el domicilio correcto de D.ª Hortensia cuando interesó la ejecución de la sentencia ganada contra ella en rebeldía.
QUINTO.- Consecuencias de la estimación de la demanda.
En atención a lo expuesto, debe ser estimada la demanda de revisión interpuesta, adoptando las determinaciones legales que son consecuencia de esta estimación, consistentes en la rescisión de la sentencia impugnada para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente, sin que proceda hacer pronunciamiento alguno sobre las costas procesales y con devolución del depósito a la parte demandante de revisión.

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