viernes, 8 de febrero de 2013

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 2012 (D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ).

SEGUNDO.- (...) La dación en pago o datio in solutum es una forma especial de pago o, como dice la sentencia de 25 mayo 1999 "se conoce por la doctrina actual con el nombre de subrogado del cumplimiento, traducción literal de la palabra Erfüllungssurrogate", es el negocio jurídico (no es un contrato, como productor de obligación) por el que el deudor realiza a título de pago, una prestación distinta a la debida y el acreedor la acepta; en este sentido, la sentencia de 23 de septiembre 2002 "... cuyo dominio pleno se le transmite para aplicarlo a la extinción total del crédito"; y "produce los efectos del pago, como cumplimiento de la obligación" añade la sentencia de 19 octubre 2006.

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