Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2012 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
TERCERO.- (...) La motivación por remisión ha sido reiteradamente admitida por la doctrina del Tribunal Constitucional y por la jurisprudencia de esta Sala 1ª (por todas, la sentencia núm. 1295/2007, de 5 diciembre) y la incongruencia omisiva -por falta de pronunciamiento- no puede entenderse producida en el caso, para lo que ni siquiera es necesario acudir a la doctrina de la "desestimación tácita" avalada por el propio Tribunal Constitucional (sentencias 56/1996, de 4 de abril, y 130/2000, de 16 de mayo, entre otras muchas), cuando obviamente no ha existido falta de pronunciamiento -por no haber sido resuelta la totalidad de las pretensiones formuladas- ya que el tribunal "desestima íntegramente" la demanda, y ese pronunciamiento abarca la totalidad de tales pretensiones como claramente se desprende de la fundamentación jurídica, por lo que no existe la denunciada incongruencia (STS núm. 834/2009, de 22 diciembre, que cita las anteriores de 21 julio 2000, 17 diciembre 2003, 6 mayo 2004, 31 marzo 2005, 17 enero 2006, 5 abril 2006, 23 mayo 2006 y 18 junio 2006).
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