lunes, 7 de enero de 2013


Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2012 (D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ).

CUARTO.- (...) En este motivo se afirma que la donación remuneratoria no se computa a efectos de la fijación de la legítima. No es así.
El donatum comprende, a efectos del cómputo de la legítima, todas las atribuciones a título gratuito.
No es baldío recordar algunos conceptos, como ya hizo la sentencia del 24 enero 2008:
· El cómputo de la legítima es la fijación cuantitativa de ésta, que se hace calculando la cuota correspondiente al patrimonio hereditario del causante, que se determina sumando el relictum con el donatum; así lo dicen expresamente las sentencias de 17 de marzo de 1989 y 28 de septiembre de 2005 y se refieren a ello las de 21 de abril de 1990, 23 de octubre de 1992 y 21 de abril de 1997. Artículo 818 del Código civil.
· La atribución es el pago de la legítima, por cualquier título; como herencia, como legado o como donación. Artículos 815 y 819 del Código civil.
· La imputación es el colocar a cuenta de la legítima lo que un legitimario ha recibido de su causante como heredero, como legatario o como donatario. A ella se refieren las sentencias citadas, de 31 de abril de 1990 y 28 de septiembre de 2005. Artículo 819 del Código civil, que se refiere a la imputación de las donaciones.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Entradas populares

Traductor

Entradas populares