Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2012 (D. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON).
SEXTO.- Articulado el motivo por infracción de ley, al amparo del art 849 1º, denunciando como infringido el art 181 CP, ha de apreciarse, como acertadamente señala el Ministerio Público en beneficio del condenado, que efectivamente el Tribunal sentenciador ha infringido dicho precepto, y concretamente el apartado 4º del art. 181 en su redacción anterior a la LO 5/2010, de 25 de junio. (...)
SÉPTIMO.- En el caso actual, la Sala de instancia ha infringido el principio "non bis in ídem" al aplicar la agravación del apartado 4º del art. 181 en su redacción anterior a la LO 5/2010, de 25 de junio, computando doblemente la menor edad de la víctima. En efecto siendo los hechos de octubre de 2007, la redacción anterior del art 181 sancionaba en su apartado segundo como abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, deduciendo en todo caso de la edad la falta de consentimiento que tipifica como delictiva la relación sexual. En consecuencia, no puede aplicarse nuevamente la menor edad como circunstancia de agravación específica cuando ya ha determinado la propia tipicidad del hecho.
Como recuerda la STS 77/2012, de 15 de febrero, la jurisprudencia de esta Sala ha señalado que la agravación consistente en la mayor vulnerabilidad de la víctima no puede ser aplicada en los delitos previstos en el artículo 181.1 y 2 CP, anteriores a la Ley 5/2010, cuando se base en la menor edad, y ésta ya haya sido tenida en cuenta a los efectos del tipo básico, en tanto que el precepto considera abusos sexuales no consentidos, en todo caso, los cometidos sobre personas menores de trece años, por lo que, en su caso, es necesario constatar circunstancias que en el supuesto concreto permitan establecer tal fragilidad especial agregada a la irrelevancia del consentimiento, de manera que de la edad menor de trece años no se sigue automáticamente la aplicación del tipo básico y de la agravación, si no que es preciso alguna circunstancia añadida a la edad de la víctima (STS 483/2010 de 25 de mayo).
En el mismo sentido, esa Sala ha manifestado que, con independencia de la edad del menor, tiene que describirse una situación cualitativamente distinta que deba operar como agravamiento de la conducta específica distinta de aquélla (STS. nº 743/2010 de 17-06-2010); y que serán compatibles ambas circunstancias cuando no se tenga en cuenta exclusivamente el dato cronológico de la edad, sino todas las circunstancias concurrentes, y entre ellas, la personalidad del sujeto pasivo del delito y los elementos objetivos para aprovecharse sexualmente de la víctima (STS 665/2008 de 30 de octubre).
En el caso enjuiciado, se declaran probados actos atentatorios a la indemnidad sexual de un menor de once años, por parte de un vecino de 22, sin que conste ninguna otra circunstancia, aparte de la edad, que justifique la aplicación de la agravante de especial vulnerabilidad, por lo que procede casar la sentencia en este punto, dictando otra conforme a derecho, en el que se aplicará el tipo básico.
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