lunes, 3 de septiembre de 2012

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 8ª) de 23 de julio de 2012 (D. JESUS GAVILAN LOPEZ).

TERCERO.- (...) 4ª) Este pago reúne los requisitos del artículo 1.158 del CC, pues como dice la Sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de febrero de 2.010 (Sentencia num. 105/2010): La Jurisprudencia de esa Sala interpretando el artículo 1158 del C. Civil, ha determinado de manera inequívoca y unánime que, para que sea de aplicación tal precepto y proceda la acción de reembolso, se requiere que quien realice el pago lo haga de manera voluntaria y no tenga ninguna obligación de hacerlo, por relación contractual o por relaciones derivadas de normas específicas, es decir, que realice el pago, no por sí y en su propio beneficio o en cumplimiento de una obligación propia, sino por cuenta de otro y en beneficio de éste, a fin de obtener el reembolso de lo satisfecho(SSTS 5 de marzo de 2001 EDJ 2001/1936; 29 de octubre EDJ 2003/146356 y 4 de noviembre de 2003 EDJ 2003/146382; 20 de diciembre 2007 EDJ 2007/243042, entre otras).".
En el presente caso, y de acuerdo con los hechos probados, consta el pago hecho por cuenta de la menor y en beneficio de ésta, para que pudiera concluir la tramitación de su baja en el Club demandado, y legítimamente, a instancias del nuevo al que se incorporaba.


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