Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2012 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
QUINTO.- El segundo motivo se refiere a la infracción de lo dispuesto por el artículo 7.2 del Código Civil al no haber apreciado la sentencia recurrida abuso de derecho en la actuación de la entidad demandante derivado del hecho de no haber accedido a modificar las condiciones del contrato celebrado.
Como señalan, entre otras, las sentencias de esta Sala de 20 de junio de 2008 y 22 de junio de 2010, «en cuanto al abuso del derecho se debe destacar, con la sentencia de 21 de septiembre de 2007, que constituye un límite al derecho subjetivo, y de ahí su carácter de remedio extraordinario, su índole excepcional y su alcance singularmente restrictivo. Sólo procede invocarlo y, consiguientemente, apreciarlo, como institución de equidad, cuando el derecho se ejercita con intención bien definida de causar daño a otro o utilizándolo de modo anormal o contradictor de la armónica convivencia social. Su apreciación exige, pues, que la base fáctica ponga de manifiesto las circunstancias objetivas (anormalidad en el ejercicio) y las subjetivas (voluntad de perjudicar o ausencia de interés legítimo) que caracterizan su existencia, que viene determinada por la circunstancia subjetiva de ausencia de finalidad seria y legítima en el ejercicio del derecho, y por la objetiva de exceso en su ejercicio (Sentencia de 14 de diciembre de 2007, que cita las de 14 de octubre de 2004 y 8 de mayo de 2006, entre las más recientes)».
De ahí que difícilmente pueda sostenerse la existencia de abuso del derecho cuando, en el cumplimiento de un contrato sinalagmático, una de las partes se resiste a modificar en su perjuicio lo previamente convenido, que es la situación que se encuentra presente en el caso, por lo que el motivo ha de ser desestimado.
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