Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2012 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
CUARTO.- El único motivo que ha sido admitido denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 1941 y 447 del Código Civil y mantiene que no se ha podido producir la adquisición del dominio por usucapión al no haber existido una posesión en concepto de dueño por parte de los demandados.
En la formulación del motivo se cita la sentencia de esta Sala de 17 de mayo de 2002 que, seguida por otras posteriores como la de 30 de diciembre de 2010, declara que la fijación en el proceso de la realidad o existencia de los actos o circunstancias que determinan la apreciación de la posesión "en concepto de dueño" pertenece a la «quaestio facti», por lo que su apreciación corresponde al juzgador de instancia y sólo puede ser combatida en casación mediante la denuncia de error en la valoración de la prueba; pero, en cambio, el juicio de calificación mediante el cual se atribuye a los datos fácticos previamente fijados tal significación jurídica de "en concepto de dueño" (concepto jurídico indeterminado) constituye una «quaestio iuris», y, por ende, es susceptible de revisión en casación.
Precisamente por ello no cabe imputar a la sentencia recurrida la infracción de lo dispuesto en los artículos que se citan, ya que
En consecuencia, la posesión fue en concepto de dueño y apta para la adquisición del dominio por usucapión, por lo que el motivo ha de ser rechazado.
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