sábado, 7 de julio de 2012


Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2012 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

QUINTO.- El único motivo del recurso considera infringido el artículo 1261 del Código Civil en cuanto la sentencia recurrida declara nulos por simulación absoluta los contratos de compraventa de 28 de septiembre de 1972 y de 7 de marzo de 1974 cuyo objeto era la FINCA000 ", referido el primero a la transmisión por los padres don Luis Miguel y doña Carla a su hijo -demandante- don Gabino, y el segundo a la supuesta venta por parte de don Gabino a su hermano don Salvador.
El motivo no puede prosperar. Con independencia de que posteriormente todos los interesados, como ha señalado la Audiencia, convinieran en consolidar la situación creada, resulta evidente que, en el momento de celebración de los referidos contratos, los mismos carecían de causa ya que, si en la compraventa la causa de la obligación que contrae el comprador -pago del precio- es la transmisión de propiedad del bien objeto de la misma, es claro que no era esa la intención de las partes en el momento del otorgamiento de las respectivas escrituras públicas y buena prueba de ello es que, en la misma fecha de la segunda "compraventa" -7 de marzo de 1974- los propios intervinientes otorgan otra escritura en la que manifiestan que las anteriores han sido formalizadas con la finalidad de conseguir la inscripción registral "siendo por consiguiente la propiedad de dicha finca de sus padres Don Luis Miguel y Doña Carla " y comprometiéndose a "firmar cuantos documentos públicos o privados relacionados con dicha finca deseen sus verdaderos propietarios, o sea sus citados padres".
Resulta así que si normalmente la simulación, por su propia naturaleza y finalidad, es ocultada por las partes pretendiendo dar al negocio una apariencia de plena validez y legalidad -lo que obliga a procurar su prueba a través de indicios o presunciones- en el caso son las propias partes las que, sin otra explicación convincente, ponen de manifiesto la simulación y, por tanto, la inexistencia de causa del negocio aparentemente celebrado.
La aceptación de la validez de los contratos de compraventa por concurrir en ellos todos los requisitos del artículo 1261 del Código Civil -como sostiene la parte recurrente- implicaría necesariamente la admisión de que cuando las partes faltaron a la verdad fue precisamente cuando hicieron ante Notario la manifestación de que tales compraventas no eran verdaderas y que la propiedad de la finca seguía perteneciendo a los padres, lo que en absoluto ha quedado justificado y en cualquier caso carecía de cualquier finalidad que pudiera estimarse razonable.

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