viernes, 4 de mayo de 2012


Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2012 (D. JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA).

SEGUNDO.- Se formulan once motivos. En el primero se alega infracción del artículo 256-1o LEC, en relación con el 416.1, ambos LEC , por no haberse acreditado la legitimación de la parte actora como propietaria del edificio.
Se desestima.
La legitimación cuya falta se denuncia resulta no solo del contrato de arrendamiento de obra en base al cual se reclaman los daños, sino de la titularidad del inmueble en el que tales daños se causaron. Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, la imposibilidad de presentar documentos en que se funde la demanda con posterioridad a ésta no impide la aportación de aquellos que tengan carácter accesorio o complementario o que se presenten con la finalidad de oponerse a las excepciones formuladas por la parte demandada ( SSTS de 24 de octubre de 1978 , 26 de abril de 1985 , 16 de julio de 1991 , 14 de diciembre de 1998 , 5 de febrero de 2001 , 6 de febrero de 2003 , 19 de diciembre de 2003 y 14 de noviembre de 2005 , 17 de mayo de 2006, RC núm. 3058/1999 , 27 de febrero de 2007, RC núm. 1296/2000 , 14 de junio de 2007, RC núm. 4740/2000 , 16 de octubre de 2007, RC núm. 3959/00 , 12 de febrero de 2009, RC núm. 18/2004 ).
Particularmente, en el acto de la audiencia previa pueden aportarse documentos y dictámenes que se justifiquen en razón de las alegaciones complementarias, es decir, de aquellas que los litigantes formulen en la audiencia «sin alterar sustancialmente sus pretensiones y los fundamentos de estas expuestos en sus escritos (...) en relación con lo expuesto de contrario» ( artículo 426.1 y 5 LEC ); y, en particular, «el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda» ( artículo 265.3 LEC ).
En el caso examinado se advierte que en la contestación a la demanda, entre otros extremos, se introdujo la excepción del derecho del actor a reclamar por no ser titular del inmueble dañado, por lo que la presentación en la audiencia previa de una certificación registral, es la única forma que tiene esta parte para contradecir o combatir el hecho extintivo que representa la excepción introducida por el demandado a partir de la presentación de un documento complementario apto para ser aportados en la audiencia previa.

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