Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 4ª) de 12 de marzo de 2012 (D. EDUARDO JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS).
TERCERO.- (...) No concurre la eximente de extrema necesidad, completa o incompleta, alegada por la defensa del acusado, pues la jurisprudencia ha venido rechazando tal aplicación de los delitos contra la salud pública por entender que este delito constituye actualmente uno de los más graves males sociales por las fatales consecuencias que desencadena, con un amplio espectro negativo las personas afectadas y en sus familias (STS 233/02, 15 -2; 641/02, 18 -4; 888/02, 14 -5; 111/03, 3 -2; 924/03, y tres - 6; 1026/03, 11 -7 entre otras).3 Aun cuando en algún caso excepcional puede reconocerse la estimación de la circunstancia referida, la regla es que el mal causado por el tráfico de sustancias como la intervenida en este proceso es de mayor rango que el que se trata de evitar (STS 641/02, 18 -4; 643/02, 17 -4; 1446/02, 10 -9; 1911/02, 18 -11; 722/03, 12 -5; 873/03, 13 -6; 1026/03, 11 -7).
Por otro lado, es una suposición lógica que a quien tan arriesgado transporte se presta no debe ser alguien que pueda conseguir lo necesario para la subsistencia en forma más fácil y menos arriesgada. Pero no basta para aprobar un apremiante estado de necesidad, meras suposiciones, sino que ha de quedar suficientemente probado cosa que no es fácil, que en el caso del recurrente, existiera una situación de necesidad para mantenerse en él y quienes de él pudieran depender para su mantenimiento, de inminente peligro y de la que, como única alternativa para resolverla, no quedará otra solución que participar en el ilícito tráfico (STS 23/02, 22 -1).
La jurisprudencia viene exigiendo que la realidad, la gravedad y la inminencia del mal que podría haberse tratado de conjurar mediante la lesión de un bien jurídico, se acrediten probatoriamente de forma adecuada para que el grado de afectación y la calidad de los intereses en conflicto puedan ser objeto de la necesaria ponderación (STS 1449/02, 13 -9; 873/03, 13 -6).
Y en el caso que nos ocupa, las alegaciones del acusado y de su defensa son inconsistentes, carecen de fundamento y de motivación, están vacías de contenido y no han sido respaldadas por ningún comportamiento por parte del acusado que avale tal tesis, (no ha solicitado refugio al entrar en nuestro país, no ha formulado denuncia por los hechos y ni siquiera al ser detenido expuso a la policía tales amenazas de muerte; ni siquiera este tribunal tiene conocimiento de la familia que pudiera tener el acusado en México, pues ninguna alegación se ha realizado sobre tal extremo en el acto del plenario etc.) por lo que consideramos sin fundamento la extrema necesidad alegada por el acusado y su defensa.
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