sábado, 21 de abril de 2012


Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2012 (D. JOAQUIN GIMENEZ GARCIA).

Tercero.- (...) Como sostiene la jurisprudencia de esta Sala en sentencias como la nº 340/2004 de 8 de Marzo, en relación con el estado de necesidad, hemos declarado, que se exige como mínimo presupuesto de su apreciación la presencia de un conflicto de bienes o colisión de deberes que la doctrina define como una situación de peligro objetivo par aun bien jurídico propio o ajeno, en que aparece como inminente la producción de un mal grave que deviene inevitable si no se lesionan bienes jurídicos de terceros o si no se infringe un deber. Por tanto los requisitos esenciales o fundamentadores de la eximente, que deben en todo caso concurrir para apreciarla como incompleta son:
1º) La amenaza de un mal que ha de ser actual y absoluto; real y efectivo, imperioso, grave e inminente; injusto e ilegítimo -- SSTS de 24 de Noviembre de 1997; 1 de Octubre de 1999 y 24 de Enero de 2000 --.
2º) La imposibilidad de poner remedio a la situación de necesidad recurriendo a vías lícitas, siendo preciso que el necesitado no tenga otro medio de salvaguardar el peligro que le amenaza que el de infringir un mal al bien jurídico ajeno -- SSTS de 19 de Octubre de 1998; 26 de Enero y 6 de Julio de 1999 y 24 de Enero de 2000 --.
Los hechos probados indican como el recurrente efectuó diversos actos de venta de cocaína a diversos compradores; en el momento de cometer estos hechos el recurrente tenía levemente disminuidas sus facultades intelectivas y volitivas debido a su adicción a sustancias estupefacientes. Conforme a estos hechos probados no es posible aplicar el art. 20.5 Cpenal por cuanto no se describe la amenaza de un mal real y cierto, ni existe un dato que determine la imposibilidad de poner remedio a la situación de necesidad recurriendo a vías lícitas.
El motivo debió ser inadmitido, lo que opera en este momento como causa de desestimación por no respetar los hechos probados.
Procede la desestimación del motivo.

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