Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 3ª) de 23 de febrero de 2012 (Dª. MARIA JESUS MANZANO MESEGUER).
PRIMERO. (...) El artículo 138 del Código Penal establece que el que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
Sobre el ánimo de matar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo considera como criterios para colegir la existencia de dicho ánimo los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido; el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante; el arma o los instrumentos empleados; la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, así como de las demás características de ésta; la repetición o reiteración de los golpes; la forma en que finaliza la secuencia agresiva; y en general cualquier otro dato que pueda resultar de interés en función de las peculiariedades del caso concreto (SSTS 1053/2009, de 22 de Octubre; 755/2008, de 26 de noviembre; 106/2005, de 4 de febrero; 140/2005, de 3 de febrero; 10/2005, de 10 de enero; y 57/2004, de 22 de enero).
En el presente caso el hecho de propinar dos fuertes golpes con un martillo en la cabeza del perjudicado revela un inequívoco ánimo de acabar con su vida, o al menos una representación más que probable del resultado persistiendo el procesado en su acción.
Nos encontramos ante un delito intentado pues el procesado llevó a cabo todos los actos de ejecución necesarios para acabar con la vida del perjudicado, sin bien el resulto no se produjo por causas independientes a su voluntad.
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