Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2012 (D. LUCIANO VARELA CASTRO).
CUARTO.- El segundo de los motivos, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal denuncia la indebida aplicación de lo dispuesto en el artículo 556 del Código Penal para condenar al recurrente como autor de un delito de resistencia.
Ya hemos dicho que la narración de hechos probados es cuestionado a través de la denuncia de vulneración de la garantía constitucional de presunción de inocencia Y como supuesto error en la valoración de la prueba. Pero ambas impugnaciones han sido rechazadas.
Debiendo en consecuencia partirse de la declaración que hace la sentencia de instancia sin que ahora pueda someterse a cuestión lo que no sea la mera subsunción de tales hechos en el tipo penal del artículo 556 del Código Penal.
Frente a la tesis del motivo, aquella descripción incluye el acto de inequívoca caracterización como "acometimiento", ya que habla de empujar a una agente contra la pared, además de forcejeo con los agentes.
Tal hipótesis ha recibido en nuestra jurisprudencia una calificación cuando menos de resistencia grave.
Valga la cita de la Sentencia número 418/2007 de 18 de mayo: En realidad, de alguna manera existió tal acometimiento, al describir la Sala sentenciadora de instancia en el "factum" un empujón "... empujando al agente de la autoridad NUM001..." Y ya hemos declarado que existe atentado en los supuestos en que existe un acometimiento físico consistente en una acción dirigida frontalmente contra las autoridades o sus agentes. La jurisprudencia ha equiparado el acometimiento mediante actos corporales (puñetazo, patada), con la utilización de medios agresivos materiales (STS 18-3-2000).
No es éste el planteamiento, sin embargo, del recurso, en tanto que únicamente ha recurrido el fallo de instancia, la representación procesal de la defensa.
Pero no existe duda que existió el tipo de resistencia, no grave, y tampoco activa, benévolamente calificado, en el caso enjuiciado, pues el acusado se encontraba detenido, y huyó del lugar de su detención, mediante un acto de empu j ón a uno de los agentes, marchándose hacia su casa........., es correcta la calificación que llevó a cabo el Tribunal de instancia, pues el acusado exteriorizó una resuelta oposición al cumplimiento de lo que en aquel momento demandaban los agentes policiales, al punto que huyó empujando al agente de la autoridad citado.
Puede también consultarse la Sentencia de esta Sala nº 1343/2009 de 28 de diciembre, o la más reciente nº 1355/2011 de 12 de diciembre, en la que se matiza: dentro del art. 556 C .P. tienen cabida junto a los supuestos de resistencia pasiva otros de resistencia activa que no estén revestidos de la nota de gravedad, produciéndose una ampliación del tipo genérico de resistencia compatible con actitudes activas del acusado, pero ello cuando éstas sean respuesta a un comportamiento del funcionario o agente, como sería el caso de intentar detener a un sujeto el cual se opone dando patadas o manotazos contra el policía, pero cuando en los casos en que sin tal actividad previa del funcionario, es el particular el que toma la iniciativa agrediendo, el tipo que debe aplicarse es de atentado, doctrina consagrada por innumerables sentencias de esta Sala.
El intento de huir no supone una resistencia activa grave, en los términos que se recogen en el art. 550, equiparando al atentado, sino una resistencia no grave que se concreta en el hecho de empujar al funcionario policial para lograr la huida que no fue posible.
Por todo ello se rechaza también este motivo.
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