martes, 27 de marzo de 2012

Sentencia de la Audiencia Provincialde Madrid (s. 11ª) de 20 de febrero de 2012 (Dª. MARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA).

SEGUNDO.- (...) ha quedado probado que los trabajos recogidos en los vales han sido realizados a favor de la demandada, que no acredita su pago a DEXMEN S.L., pero tampoco a NORTOBRAMA S.L., por lo que -y al margen de las relaciones entre ambas mercantiles- es claro que REDITEL S.L. viene obligada al pago de los trabajos realizados para ella, en base a los arts. 1.544 y siguientes del Código Civil (CC). Además el fax remitido desde el número de la demandada (doc. 5 de la actora), hace referencia a la factura objeto de reclamación, (número 121/2005 de fecha 30 junio 2005), por lo que no puede ahora REDITEL negar su existencia, so pena de ir en contra de sus propios actos.
Como dice el Tribunal Supremo, Sala 1ª, (así STS 3-11-2005, rec. 954/1999) "Si bien es cierto que sólo las facturas resultan directamente determinantes cuando el destinatario las acepta expresamente, no es menos cierto que alcanzan la eficacia de los documentos privados, aún no reconocidos, cuando en conjunción con los demás medios probatorios se acredita el hecho que contienen, (Sentencias de 22-10-1992  EDJ1992/10324, 26-11-1993  EDJ1993/10739, 6-5-1994  EDJ1994/4051, 29-5-1995 y 28- 11-1998 EDJ1998/26846, entre otras muy numerosas) como ha sucedido en el presente caso".
En cuanto los documentos privados, señala por otro lado la STS, Sala 1ª, de 24-10-2000, (rec. 3169/1995) que " como tiene declarado profusa jurisprudencia, no impide otorgar relevancia a un documento privado no reconocido conjugando su contenido con otros elementos de prueba (SS. 6 mayo 1994 EDJ1994/4051; 26 febrero EDJ1998/957, 21 EDJ1998/16387, 27 EDJ1998/14224 y 30 julio EDJ1998/23063 y 28 noviembre 1998 EDJ1998/26846; y 26 mayo 1999 EDJ1999/12473, entre otras), pues la falta de reconocimiento o adveración del tal documento no le priva en absoluto de valor y fuerza probatoria, "pudiendo" ser tomado en consideración... ponderando su grado de credibilidad, atendidas las circunstancias del caso y del debate (Ss. 10 mayo 1994 EDJ1994/4173; 19 julio 1995 EDJ1995/4661; 8 mayo EDJ1996/1937 y 10 julio 1996 EDJ1996/5314; 21 julio 1997 EDJ1997/21576; 3 abril EDJ1998/2104, 27 julio EDJ1998/14224 y 23 diciembre 1998 EDJ1998/30787, entre otras).
Teniendo en cuenta la anterior doctrina, procede concluir en esta alzada que del conjunto de la prueba obrante en autos, se considera acreditada la realización de los trabajos en beneficio de la actora, reclamados por DEXMEN, según factura que debe entenderse recibida por la demandada, y que ha resultado impagada.

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