domingo, 25 de marzo de 2012

Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2012 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

TERCERO.- (...) No resulta adecuada la conclusión obtenida por la Audiencia en el sentido de que la obligación de otorgamiento de escritura pública no era esencial en el caso ya que se había realizado la entrega del inmueble a la compradora.
La negativa del vendedor a elevar el contrato a escritura pública supone un incumplimiento contractual, lo que justifica el incumplimiento por el comprador del pago del resto del precio convenido -salvo que otra cosa se haya establecido- y, en consecuencia, la falta de obligación de pagar intereses por el precio no satisfecho (SSTS 16 febrero 1999, 26 abril 1994), si bien, con carácter general, no constituye un incumplimiento de tal magnitud que justifique la resolución del contrato (SSTS 29 julio 1999, 9 julio 1993, 6 noviembre 1987), salvo -lógicamente- el supuesto en que ambas partes hayan fijado como esencial esa obligación en el contrato, como ocurre en el caso presente en que los contratantes así lo quisieron al fijar dicho incumplimiento con carácter resolutorio en la cláusula séptima del contrato, en ejercicio de la libertad de pacto que se establece en el artículo 1255 del Código Civil.
Así, resultaba procedente la resolución a instancia de la parte compradora tal como resolvió el Juzgado y la aplicación de las consecuencias fijadas para dicha situación en el propio contrato que, para la vendedora, significaba la obligación de devolver duplicada la cantidad recibida.

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