Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2011 (D. CARLOS GRANADOS PEREZ).
SEPTIMO.- En el séptimo motivo del recurso se invoca infracción por falta de aplicación del artículo 16 del Código Penal.
Se defiende que, en caso de no estimarse los motivos anteriores, el delito se habría cometido en grado de tentativa afirmándose que no era la destinataria del paquete, no había intervenido en la operación previa destinada a traer la droga ni llegó a tener disposición de la misma.
No es eso lo que se declara probado. La ahora recurrente era la efectiva destinataria de la sustancia estupefaciente intervenida.
Tiene declarado esta Sala, como es exponente la Sentencia 1415/2005, de 28 de octubre, que, aún sin alcanzarse una detentación material de la droga, siempre que se consigue una disponibilidad de la misma, el delito queda consumado. En los supuestos de envío de droga desde el extranjero la tentativa es admisible cuando se estime acreditado por la Sala sentenciadora que la intervención del acusado no tuvo lugar hasta después de que la droga se encontrase ya en nuestro país, habiéndose solicitado por un tercero su colaboración para que participase, de un modo accesorio y secundario, en los pasos previos a la recepción de la mercancía por sus originales destinatarios, pero:
1º) Sin haber intervenido en la operación previa destinada a traer la droga desde el extranjero.
2º) Sin ser el destinatario de la mercancía.
3º) Sin que llegue a tener disponibilidad efectiva de la droga intervenida, por ser detenido antes de hacerse cargo efectivo de la misma o justo en ese momento por agentes policiales ya apercibidos, en los supuestos de entregas vigiladas.
Cuando se remite la droga por correo o cualquier otro sistema de transporte, y el acusado ha participado en la solicitud u operación de importación, o bien figura como destinatario de la misma, una reiterada doctrina jurisprudencial considera que quien así actúa es autor de un delito consumado por tener la posesión mediata de la droga remitida y por constituir un cooperador necesario y voluntario en una operación de tráfico.
En consecuencia, en los supuestos de envíos de droga a larga distancia, sea cual sea el medio utilizado, siempre que exista un pacto o convenio para llevar a cabo la operación como sucede en este caso, el tráfico existe como delito consumado desde el momento en que el remitente pone en marcha el mecanismo de transporte previamente convenido con el receptor, por entenderse que la droga quedó sujeta a la voluntad de los destinatarios en virtud del acuerdo alcanzado (STS 688/2005, de 3 de junio).
En definitiva, los verbos nucleares promover, favorecer o facilitar son tan amplios que anticipan sobremanera la estructura de la consumación delictiva, de tal modo que difícilmente puede concebirse que la operación proyectada en el "factum" pueda ser calificada de tentativa delictiva. Al contrario, de la lectura de los hechos probados hemos de convenir, sin esfuerzo dialéctico alguno, que cada uno de los intervinientes ya había realizado por su parte todo el contenido de la acción delictiva, y la situación de peligro abstracto para el bien jurídico protegido (el tráfico de sustancias estupefacientes) ya se había consumado.
Este último motivo tampoco puede ser estimado.
0 comentarios:
Publicar un comentario