Auto de la Audiencia Provincial de Cádiz (s. 8ª) de 30 de septiembre de 2011 (D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA).
SEGUNDO.- Compartimos los razonamientos que han llevado al sobreseimiento provisional de las actuaciones, pues no apreciamos indicio de que se haya podido cometer alguno de los delitos por los que se sigue la causa.
Comenzado por la alegación de que los agentes de la Guardia Civil habrían entrado en el domicilio del denunciante, hay al respecto dos versiones: la de los agentes que dicen que no llegaron a entrar sino que tomaron las fotografías desde el exterior y la versión de la parte apelante que sostiene que los agentes entraron en las tierras de labor que forman parte de la parcela. Pues bien, incluso en el hipotético caso de que los agentes hubiesen entrado en la parcela, no hay indicios de que con ello pudiesen haber cometido un delito, pues no hay ningún dato que permita pensar que esos terrenos deban calificarse como domicilio.
Al respecto conviene partir de lo señalado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en Sentencia de 7 de octubre de 2009 (ROJ: STS 6124/2009): "Ahora bien, no todo espacio cerrado ni todo lugar que necesite el consentimiento del titular para que terceros puedan entrar en él lícitamente constituyen domicilio. Según ha declarado el Tribunal Constitucional, resaltando el carácter de base material de la privacidad(STC. 22/84), el domicilio es un "espacio apto para desarrollar vida privada"(STC. 94/99 de 21.5), un aspecto que "entraña una estrecha vinculación con su ámbito de intimidad", "el reducto último de su intimidad personal y familiar (SSTC. 22/84, 60/91, 50/95, 69/99, 283/2000).
Esta Sala, por su parte, entre otras STS. 1108/99 de 6.9, ha afirmado que "el domicilio es el lugar cerrado, legítimamente ocupado, en el que transcurre la vida privada, individual o familiar, aunque la ocupación sea temporal o accidental", y enSTS. 1448/2005 de 18.11, se entiende como "domicilio" "cualquier lugar cerrado en el que pueda transcurrir la vida privada, individual o familiar, o lo que es lo mismo, que "sirva de habitación o morada a quien en él vive", estimándose que constituye domicilio o morada, cualquier lugar, cualquiera que sea su condición y característica, donde vive esa persona o una familia, sea propiamente domicilio o simplemente residencia, estable o transitoria, incluidas las chabolas, tiendas de campaña, roulotes, etc..., comprendidas las habitaciones de un hotel en las que se viva.
Se resalta de esta forma la vinculación del concepto de domicilio con la protección de esferas de privacidad del individuo, lo que conduce a ampliar el concepto jurídico débil o administrativo de la morada para construir el de domicilio desde la óptica constitucional, como instrumento de protección de la privacidad.
Y al mismo tiempo restringe el concepto de domicilio excluyendo aquellos lugares donde no se desarrollan actos propios de dicha privacidad, aunque el titular pueda estar legitimado para no permitir la entrada o permanencia de terceros."
Las tierras de labor a las que se dice que podrían haber accedido los agentes del a Guardia Civil no son un lugar que sirva de habitación o morada, sino que dentro de esa parcela se encuentra una construcción, que los agentes califican como 'nave para guardar aperos'. Dentro de esa construcción podría existir un ámbito de privacidad y podría tener su morada una persona, pero no en los terrenos que rodean esa construcción, destinados al cultivo, sin que exista ningún dato del que pueda deducirse que en esos terrenos morase ninguna persona y sin que se haya indicado en ningún momento que los agentes de la Guardia Civil entrasen en esa construcción.
En las conclusión de la inexistencia de indicios de un posible delito nos reafirma otra Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2009 (ROJ: STS 3307/2009) en la que se razona: "En el caso, según resulta del hecho probado, la recurrente, en el momento de la detención, arrojó a una parcela colindante una bolsa que portaba, lo que dio lugar a que los agentes la recuperaran de tal parcela .
No consta en modo alguno que tal lugar constituyera el domicilio de ninguna persona, o que tuviera las condiciones para serlo, y ni siquiera que se tratara de una edificación, pues las referencias contenidas en la sentencia siempre son a una parcela. Por lo tanto, no es posible considerar que a tal lugar, donde se encontró la bolsa arrojada por la recurrente, se le deba atribuir la protección asociada al domicilio, lo que impide la declaración de nulidad que pretende la recurrente al alegar la vulneración de un derecho fundamental."
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