Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada (s. 5ª) de 21 de octubre de 2011 (D. ANTONIO MASCARO LAZCANO).
PRIMERO.- Llevada a cabo la división de la Comunidad de Bienes, "Actio Comuni Dividundo" de Instalaciones Eléctricas D L R C.B", sin embargo no se llevó a efecto la Liquidación de cuentas interesada, siendo dicha negativa el motivo del recurso.
SEGUNDO.- Los herederos tienen derecho a exigirle rendición de cuentas del cumplimiento del mandato, conforme preceptúa el art. 1.720 C .C., que es aplicable incluso por analogía, precisamente por el amplio mandato que se le había conferido o se había arrogado.
Como reiteradisimamente tiene declarado el Tribunal Supremo, entre otras, en sentencia de 13 de Abril de 1.995, " si se han realizado actos de administración, aunque sólo sean los recogidos por la Audiencia , claro es que el mandatario ha de rendir cuentas de su gestión, como cualquier otro que se encarga de bienes ajenos, sin que ello prejuzgue el resultado que las mismas arrojen, todo lo cual lleva a la aplicación del artículo 1.720, por no existir cláusula que exonere a la rendición de cuentas, siendo en la fase de ejecución de sentencia cuando ha de tratarse de que la rendición de cuentas no exceda o trastoque los límites de la gestión negocial encargada al mandatario, pues, como establecen las SS. 18-3-59 y 28-10-69, ni las relaciones familiares entre mandante y mandatario ni la convivencia entre ambos dispensan de la obligación de rendir cuentas."
0 comentarios:
Publicar un comentario