martes, 29 de noviembre de 2011

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 1ª) de 19 de octubre de 2011 (D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO).

TERCERO.- (...) La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2001  nos dice: "la jurisprudencia de esta Sala no admite la moderación de la cláusula penal en caso de incumplimiento parcial o irregular de la obligación principal cuando tal incumplimiento parcial sea precisamente el contemplado en el contrato como presupuesto de la pena (STS 1-10-10 en rec. 633/06, con cita de las SSTS 13-2-08 en rec. 5570/00  y 14-6-06 en rec. 3892/99), lo que se traduce, aplicado a las cláusulas penales por retraso en la entrega de una obra, usualmente denominadas "moratorias", en que no quepa reducir el importe de la pena libremente acordado entre las partes (SSTS 7-11-06 en rec. 5309/99 y 27-2-02 en rec. 2791/96 entre otras muchas).".
En definitiva, se pacto una clausula penal en importe de 12.000 euros, cuyo importe no resulta elevado atendiendo que el precio de compraventa de las viviendas era de 378.617 euros, y nos encontramos ante un incumplimiento total de la demandada, y unos daños en los actores, lo que conlleva a no considerar la posibilidad de moderación alguna.

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