Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña (s. 2ª) de 8 de julio de 2011. Pte: SALVADOR PEDRO SANZ CREGO. (1.288)
SEGUNDO.- (...) Tampoco puede apreciarse, en la comisión del delito de resistencia por la que fue condenado el recurrente la concurrencia de la circunstancia de exención o de atenuación de la responsabilidad criminal de miedo insuperable. Según ha establecido el Tribunal Supremo (sentencia 152/2011) "la doctrina jurisprudencial sobre la circunstancia eximente de miedo insuperable, parte de la consideración de que la naturaleza de tal exención no ha sido pacífica en la doctrina: se la ha encuadrado entre las causas de justificación y entre las de inculpabilidad, incluso entre los supuestos que niegan la existencia de una acción, en razón a la paralización que sufre quien actúa bajo un estado de miedo. Hoy, sin embargo, debe mantenerse su encuadramiento como causa de inculpabilidad, o en la inexigibilidad de otra conducta, donde puede encontrar mejor acomodo, ya que quien actúa en ese estado subjetivo de temor, mantiene sus condiciones de imputabilidad, pues el miedo no requiere la pérdida completa de sus resortes mentales, sino un temor a que ocurra algo no deseado. El sujeto que actúa típicamente se halla sometido a una situación derivada de una amenaza de un mal tenido como insuperable. De esta exigencia resultan las características que debe reunir la situación, esto es, ha de tratarse de una amenaza real, seria e inminente, y que su valoración ha de realizarse desde la perspectiva del hombre medio, el común de los hombres, que se utiliza de baremo para comprobar la superabilidad del miedo. En consecuencia, la aplicación de la eximente exige examinar, en cada caso concreto, si el sujeto podía haber actuado de otra forma y se le podría exigir otra conducta distinta de la llevada a cabo ante la presión del miedo. Si el miedo resultó insuperable, se aplicará la eximente, y si, por el contrario, existen elementos objetivos que permiten establecer la posibilidad de una conducta o comportamiento distinto, aún reconociendo la presión de las circunstancias, será cuando pueda apreciarse como eximente incompleta".
En el caso enjuiciado, y como se desprende de declaración testifical prestada en el juicio oral por el agente de la Policía Local de Ferrol con el número de carné profesional NUM001, fue tras informar a Carlos Alberto de que iba a proceder a su detención y en el momento en que iba a proceder a engrilletarlo cuando el acusado trató de impedírselo, forcejando y lanzándole manotazos y patadas mientras se procedía a su reducción. Por tanto, no habiéndose acreditado la existencia de una situación de miedo o temor, inspirado en un hecho efectivo, real y acreditado, ante la intervención policial, que diera lugar a la reacción del acusado encaminada a evitar su detención, no cabe apreciar la concurrencia en el presente caso ni de la eximente ni de la atenuante invocadas en el escrito de recurso.
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