lunes, 3 de octubre de 2011

Sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao (s. 2ª) de 30 de junio de 2011. Pte: MARÍA JESÚS REAL DE ASUA LLONA. (1.283)

QUINTO.- Los hechos declarados probados no son constitutivos de una falta contra el orden público.
Es normalmente el elemento objetivo que sirve para valorar la gravedad de la acción el que diferencia los delitos de atentado, resistencia y la falta contra el orden público. Son varias las sentencias del Tribunal Supremo que se dedican a establecer la línea divisoria entre ellos. Así, por ejemplo, la STS de 26 de mayo de 1987, a cuyo tenor "la resistencia penada en el artículo 237 del Código Penal se encuentra dentro de los límites de una oposición pasiva, una pasividad inerte, aunque tenaz, a diferencia de la que reviste la gravedad del atentado, que es claramente activa, e implica la utilización de fuerza real, frente a la actuación del agente agredido, y que participa en cierto modo de agresividad o ataque encubiertamente violento, lo que no ocurre en la primera, aun cuando pueda concurrir alguna manifestación de fuerza o intimidación, de características más bien defensivas, cual sucede en el forcejeo entre el sujeto y los agentes de la Autoridad, debiendo, en todo caso, calificarse, según las circunstancias del hecho por los Tribunales". En términos muy parecidos se pronuncian las sentencias de6/11/1985,20/1/1986, 17/7/1986, 19/9/1988, 7/5/1990, 19/6/1991, 30/4/1993, 14/6/1993,3/3/1994y17/5/1994. Frente a estas dos conductas se situaría la falta contra el orden público cuya característica sería la levedad y que ha venido aplicándose a supuestos de resistencia a la detención pero en casos de leve forcejeo.
Aplicadas las anteriores directrices jurisprudenciales al supuesto que nos ocupa, el PAV nº NUM003, declaró en el acto de la vista oral que "el acusado le empujó pero no sufrió lesión" añadiendo en este sentido que "le empujó cuando le pidieron la identificación, le apartó con un pequeño empujón para saltar el muro, no porque le fuese a pegar a él" En consecuencia, los hechos ni siquiera alcanzan el leve forcejeo y han de ser incardinados en la actuación propia de los habituales aspavientos para zafarse de la detención que carecen de trascendencia penal.

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