domingo, 30 de octubre de 2011

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 2ª) de 22 de septiembre de 2011. Pte: MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN. (1.457)

TERCERO.- (...) A Juicio de esta Sala, la conducta descrita en la sentencia por el acusado y en concreto su forma de conducción del día 18 de febrero, no sólo ha producido una situación de peligro para la vida o la integridad de las personas sino que la misma creó un riesgo manifiesto y grave, pues el hecho de que la guardia civil, no haya podido identificar a los vehículos que tuvieron que apartarse para no colisionar con el acusado, ante la forma de conducir su vehículo, el 18 de febrero a las 20:50 horas por la carretera M-607 a la altura del kilómetro 11, hablando por el teléfono móvil, circulando a gran velocidad, dando ráfagas a otros vehículos para que le facilitaran el paso, sin guardar la distancia de seguridad y realizando bruscos cambios de carril (conforme recoge la sentencia) no significa que no se haya puesto en concreto peligro la vida e integridad física de las personas.
La citada forma de conducción, que describe la sentencia, por el acusado, el día de autos a la hora en que se produjo 20:50 horas, en una carretera transitada como es la M-607, en el mes de febrero en Madrid, ocasiona un peligro concreto y específico a todos los vehículos que conforme expresa literalmente la guardia civil "avasallaba con su conducción"; lo que supuso una persecución en la que, al no haberse producido resultado de lesiones o daños en ningún usuario, por no haberse producido ningún accidente, no se identificó por la guardia civil ninguno de vehículos sometidos al riesgo de accidente, por la conducción temeraria del acusado. Ahora bien, su no identificación en el contexto de la persecución, no significa que el peligro concreto para ellos no se hubieses producido.
Concurren pues, los requisitos del artículo 380.1 del Código Penal, en los presentes hechos como son:
1.- La conducción de un vehículo a motor con temeridad manifiesta, según recoge la sentencia.
2.- Que con tal modo de conducir se ponga en peligro concreto la vida o integridad de las personas (STS 2012/2004 de 8 octubre).
Así, aprecia Tribunal Supremo, en un caso similar. Como la velocidad excesiva con adelantamientos indebidos conlleva la aplicación del precepto: "siendo un conductor novel, circuló a velocidad excesiva, realizando adelantamientos en lugares prohibidos, obligando a los vehículos que circulaban por el carril contrario a salirse al arcén, e incorporándose al carril propio sin tener en cuenta la existencia de los vehículos que por él circulaban, debiendo estos retirarse al arcén para evitar la colisión o realizar maniobras de emergencia, siempre peligrosas, para evitar las colisiones que aquel amenazaba provocar(STS 561/2002 de uno de abril) La no determinación de los usuarios por la vía por la guardia civil no es obstáculo para llegar a la convicción de la producción de un riesgo concreto.
Por lo expuesto, el recurso debe prosperar. Téngase en cuenta además que el acusado ya ha sido condenado por el mismo delito en fechas recientes.
Calificación jurídica de los hechos Los hechos, declarados probados, expuestos en el relato fáctico de la sentencia recurrida, son constitutivos de un delito tipificado en el artículo 380. 1 del código penal. Al conducir Constancio el 18 febrero 2011 de forma temeraria por la carretera M -607, sobre las 20: 50 horas, es decir, a una hora en la que existe circulación, hablando por el teléfono móvil, dando ráfagas a otros vehículos para que le facilitarán el paso, sin guardar las distancias de seguridad y realizando bruscos cambios de carril; lo que originó la puesta en peligro de la vida e integridad física de los conductores de los vehículos con los que se cruzaba. Deteniéndose finalmente por el fallo mecánico.
[Ver: www.poderjudicial.es]   

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