Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2011. (1.044)
SEGUNDO.- En el primer motivo de esta recurrente, condenada a su vez como autora de un delito contra la salud pública con la concurrencia de la agravante de reincidencia a las penas de seis años y un día de prisión y multa, se alega, al amparo del art. 849.1º de
El artículo 18.2 de
La Jurisprudencia Constitucional
Leyendo el auto habilitante de la medida observamos que el mismo, en efecto, no contiene una motivación específica de los indicios racionales de criminalidad. Ahora bien, dicho esto, también se ha de añadir que el razonamiento jurídico Segundo se remite a lo expuesto en el hecho único de dicha resolución judicial, y es en dicho hecho donde se hace alusión a la presentación de un oficio policial solicitando la diligencia y por tanto se puede concluir, aunque no se diga expresamente, que el Auto se remite en este sentido a lo expuesto en el oficio policial y es efectivamente en éste donde se constatan claramente los indicios existentes consistían en que los agentes recibieron una declaración de una persona anónima que se acogía a su condición de testigo protegido informando que la droga que le habían intervenido la había comprado a un tal Florencio en dicha vivienda, que allí había acudido con anterioridad en diversas ocasiones a comprar droga, que montaron el dispositivo de control sobre dicha vivienda, observando en la puerta del domicilio la llegada de personas como se efectuaba el intercambio de sustancia por dinero, saliendo a vender el recurrente Florencio, llegando incluso a interceptar a uno de los compradores.
Sobre el hecho de remitirse el Auto al oficio policial,
Señala a este respecto
Finalmente ha de precisarse que el hecho de que el Auto autorizando la entrada y registro careciera de la firma del Secretario, independientemente de la necesidad o no de dicha firma, lo trascendente es que ello no supone vulneración de derecho fundamental alguno, y menos en el caso presente donde no hay duda de que el fedatario público estuvo presente en la diligencia de entrada y registro.
Por todo lo cual, el primer motivo de esta recurrente debe desestimarse.
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