miércoles, 28 de septiembre de 2011

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (s. 4ª) de 15 de julio de 2011. (1.222)

SEXTO.-El apelante no propone que le sea impuesta la pena de localización permanente, sino una reducción de la cuota diaria impuesta de 10 euros muy alejada del mínimo de 2 euros diarios, solicitando que se le imponga la cuota de 4 euros, en base a que está en paro, al haber sido despedido por los hechos que se refieren en la sentencia.
El artículo 50.5 del Código Penal dispone que la cuantía de la cuota diaria de la sanción de multa ha de adecuarse a las condiciones económicas del condenado, teniendo que ser proporcional a las mismas, de modo que esa cuantía deberá en todo caso, y a riesgo de quedar de otro modo en la más completa inaplicación el referido precepto en cuanto a las exigencias que establece, fundamentarse en alguno de los siguientes extremos: a) La acreditada situación económica concreta del sancionado, con apoyo expreso en la correspondiente pieza de responsabilidad civil, b) Alguna circunstancia específicamente reveladora de una determinada capacidad económica (propiedad de un automóvil, por ejemplo), c) Cuando menos, algún dato que, el Juzgador de instancia, desde la apreciación que le permite su inmediación de juicio, ponga de relieve, con argumentos racionalmente aceptables, en la motivación de su decisión al respecto, d) En todo caso, incluso la posibilidad de que el Tribunal "ad quem" vislumbre, con los datos que se ofrezcan en el procedimiento, que la cuantía aplicada no aparece como desproporcionada, al no resultar excesiva dado su importe, situado con proximidad al límite legal mínimo, y toda vez que no pueda considerarse al condenado carente de todo tipo de ingresos.

Ha de tenerse en cuenta que el reducido nivel mínimo de la pena de multa en el Código Penal debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo No cabe cargar a la administración de Justicia con una investigación generalizada de la capacidad económica de cada uno de los denunciantes sujetos a un juicio de faltas, por cuanto el caos y el retraso se adueñarían de todos los Juzgados de España, debiendo ser la defensa, actuando de manera leal, la que debe ilustrar al Tribunal sobre esta cuestión por cualquier medio pues, no es menos cierto que el artículo 50.5 del Código Penal dispone, en efecto, que la cuantía de la cuota diaria de la sanción de multa debe adecuarse a las condiciones económicas del condenado, teniendo que ser proporcional a las mismas.
A su vez, la STS de 11 de julio de 2001 insiste, con harto fundamento y reuniendo la doctrina más actual de esa Sala, en que: " El art. 50.5 del Código Penal señala que los Tribunales fijarán en la sentencia el importe de las cuotas diarias "teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo ". Como señala la Sentencia num. 175/2001 de 12 de febrero, con ello no se quiere significar que los Tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que pueden afectar a las disponibilidades económicas del acusado, lo que resulta imposible y es, además, desproporcionado, sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse.
La insuficiencia de estos datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto, a no ser que lo que en realidad se pretenda es vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el Poder Legislativo en el Código Penal convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días-multa en algo meramente simbólico, en el que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el Código Penal acabe resultando inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas similares, que tienen menor entidad que las penales.
En el supuesto que nos ocupa, no constan que las circunstancias económicas del recurrente sean comparables con la indigencia, aunque no aportó prueba alguna, ni el Tribunal de instancia ha consignado motivación expresa para la imposición de la multa en la extensión de 10 euros que se impone, por lo que ha de considerarse que de acuerdo con la doctrina expuesta, la fijación en esos 10 Euros diarios de la cuota integrante de la sanción pecuniaria puede tacharse un poco de desproporcionada; por lo que atendiendo a las condiciones personales del acusado, procede la estimación en este punto del recurso de Apelación instado, debiendo reducirse la cuantía de la cuota a 6 Euros díarios, lo que hace un total de 180 euros para cada uno de los meses (en total 360 euros), que es una cantidad que se estima proporcionada teniendo en cuenta los hechos enjuiciados y las circunstancias personales del acusado.

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