Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2011. (1.012)
TERCERO.- (...) Por otra parte -ya en lo que afecta al segundo motivo- es cierto que el artículo 319.1 de
La sentencia de esta Sala núm. 377/2010 de 14 junio, RC. 1101/2006, afirma que los documentos públicos sólo hacen prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella; pero no impiden la apreciación del tribunal, en relación con los demás medios de prueba, sobre las consecuencias que pueden derivarse de estas circunstancias (SSTS 22 de octubre de 2009, RC n.º 552/2005, 16 de diciembre de 2009). La misma sentencia refiere que la valoración probatoria sólo puede excepcionalmente tener acceso a la casación mediante un soporte adecuado, bien la existencia de un error patente o arbitrariedad (SSTS de 20 de junio de 2006, 17 de julio de 2006), bien la infracción de una norma tasada de valoración de prueba que haya sido vulnerada por el juzgador (SSTS de 16 de marzo de 2001, 10 de julio de 2000, 21 de abril de 2005, 9 de mayo de 2005, entre otras) y, en tales casos, habrá de hacerse al amparo del artículo 469.1.4.º de
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