Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2011.
PRIMERO.- En un motivo único, por infracción de ley al amparo del art. 849.1º de
La material intervención del acusado consistió en facilitar la dirección de su propio domicilio para recibir en él un paquete procedente de Argentina destinado a un tercero a cambio de trescientos euros, conociendo o debiendo representarse con una probabilidad rayana en la seguridad -dice el hecho probado- que dicho paquete contendría sustancia ilícita. El envío fue objeto de entrega vigilada, y el paquete se intervino por
No se cuestiona el carácter típico de la acción, como constitutivo de un delito de tráfico de drogas gravemente dañosas para la salud del art. 368, sino si la intervención del acusado lo fue como cómplice como dice
SEGUNDO.- Es cierto que la jurisprudencia admite en el delito del art. 368 la participación secundaria de la complicidad en supuestos de cooperación no necesaria, en los casos de mínima y prescindible colaboración meramente auxiliar.
Pero el papel de material receptor de un paquete con droga remitido por correo, para después de recogerlo hacérselo llegar a su destinatario, no es una acción meramente auxiliar secundaria, ni tiene una incidencia mínima en el transporte y posesión de la droga. Como razona acertadamente el Ministerio Fiscal no es conducta de mínima colaboración fácilmente reemplazable, accesoria y de escasa o exigua eficacia para el tráfico ilegal, porque aparece como un eslabón integrado en la cadena de tránsito ilícito de la droga, encuadrable en la autoria del delito, dados los términos en que aparece redactado el art. 368, ya que se dirige a facilitar el tráfico de manera directa al suponer la recepción de la droga en su casa y el compromiso de entregarla después a un tercero. Y en todo caso, de calificarse como acto de cooperación y no de directa ejecución de una de las modalidades típicas del art. 368 del Código Penal, lo sería a título de cooperación necesaria de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala. En efecto las SSª de 13 de mayo de 1998, 19 de noviembre de 1998, 5 de abril de 1999, y 1 de octubre de 2002, consideraron que cuando el paquete es remitido desde un país extranjero a cambio de una retribución dineraria el receptor es cooperador necesario.
Y
Por lo expuesto procede estimar el recurso del Ministerio Fiscal.
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