Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2011. (1.022)
TERCERO.- En el tercer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de
Se alega que existió un dolo de lesionar pero no se considera que el agresor que golpeó a Juan Pablo se representase la pérdida del bazo y la aceptara y que el puñetazo no debería haber causado un resultado de tanta gravedad, por lo que entiende que no existe ni siquiera dolo eventual de ese resultado y ese exceso debe imputarse a título de culpa, concurriendo un delito doloso junto con otro causado por imprudencia. Por ello debería aplicarse el tipo básico de lesiones previsto en el artículo 147 del Código Penal y el exceso, constituido por la extirpación del bazo, se subsumiría en la previsión del artículo 152.1 y 3 del mismo texto legal.
El motivo no puede prosperar.
El Tribunal de instancia ha calificado la conducta del ahora recurrente como constitutiva, como coautor, de un delito de lesiones con pérdida de un órgano no principal, ya que hubo necesidad de extirpar el bazo a la víctima, tipificado en el artículo 150 del Código Penal.
Tiene declarado esta Sala, como es exponente
En el supuesto que examinamos, el conocimiento de la posibilidad de que se produjera el resultado de graves lesiones y el alto grado de probabilidad de que realmente se ocasionaran, tras el contundente golpe propinado en la cabeza de la víctima, resultaba bien patente, y de ello tenía que ser completamente consciente el acusado ahora recurrente que convino con el ejecutor que materializó la agresión la manera en que ésta se iba a producir. El dolo eventual fluye sin dificultad de los hechos descritos, que impiden la apreciación de una culpa consciente cuyo campo se ve desbordado por el alto grado de probabilidad de que se produjeran lesiones muy graves en la víctima, como así sucedió, cuya representación resultaba obligada para sus agresores.
No se debe olvidar que el término "de propósito" que estaba incluido en el artículo 419 del Código Penal derogado ha sido excluido en el artículo 150 del vigente Código Penal lo que elimina cualquier cuestión sobre la aplicación del dolo eventual a este supuesto agravado de lesiones.
0 comentarios:
Publicar un comentario