Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2011.
PRIMERO.- (...) B) En segundo lugar, los restantes motivos, del Segundo al Cuarto, se refieren, en realidad, a una sola cuestión, a saber, la pretendida aplicación de la atenuante de reparación del perjuicio causado, bien como circunstancia expresa (art. 21.5ª CP), de acuerdo con el motivo Segundo, o como analógica, según el Tercero, (art. 21.6ª CP, en la redacción vigente al tiempo de los hechos enjuiciados), con la conclusión punitiva atenuatoria derivada de la aplicación de la regla de determinación correspondiente a la concurrencia de dos atenuantes (art. 66.1 4ª, hoy 5ª, CP), al haberse tenido ya en cuenta por los Jueces "a quibus" la de confesión de los hechos (art. 21.4ª CP).
Tampoco pueden resultar de recibo tales alegaciones, toda vez que, como refiere de nuevo con acierto
Es cierto que esta Sala, fundamentalmente respetuosa con los objetivos de Política Criminal de naturaleza victimológica tendentes al favorecimiento de semejante clase de comportamientos reparadores sin duda atendidos por el Legislador para la inclusión en nuestro ordenamiento de una circunstancia atenuante como la presente (vid. al respecto
Y máxime en supuestos como el presente en los que, más allá de que los bienes entregados como reparación ya eran susceptibles de traba para dicho fin por integrar el patrimonio del condenado, el propio ilícito cometido ha generado, por su mismo carácter, un sustancioso beneficio económico que, en su día, ingresó en el patrimonio del obligado a indemnizar, en concreto en este caso más de 117.000 euros, cuyo destino hoy se ignora.
Razones por las que los motivos y, en definitiva, la totalidad del Recurso, han de desestimarse.
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