Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2011.
TERCERO.- El artículo 1154 del Código Civil establece lo siguiente: «El Juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor». En torno a este precepto se ha desarrollado una jurisprudencia por esta Sala que, en esencia, rechaza la posibilidad de que la facultad moderadora, a la hora de fijar la indemnización convencionalmente estipulada en una cláusula penal, entre en juego cuando se ha declarado que el incumplimiento contractual es total.
Así, se ha declarado reiteradamente que la decisión sobre si procede o no hacer uso de tal moderación en aplicación de una cláusula penal, como ocurre en este caso, es una facultad que no puede ni debe ser alterada en vía casacional cuando se basa en una valoración lógica y racional asentada en bases fácticas incontrovertibles (SSTS de 1 de octubre de 2010 y 10 de marzo de 2009); no cabe confundir esta imposibilidad de alteración por la vía del vía recurso de casación, con la revisión de los hechos probados que resulta plenamente factible a través del recurso de apelación; tal circunstancia es obviada por la recurrente, quIen apoya sus argumentos en los razonamientos ofrecidos por el juez de primera instancia que califica como inalterables, y olvida que
Ante tales declaraciones jurisprudenciales no cabe sino desestimar el recurso de casación;
La recurrente hace supuesto de la cuestión al establecer apreciaciones jurídicas a partir de hechos diferentes de los vinculantes fijados por
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