martes, 19 de julio de 2011

Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2011.

SEGUNDO.- En el primer motivo de su recurso se denuncia la vulneración de la presunción constitucional de inocencia, "al haber sido condenado nuestro representado sin prueba de cargo suficiente para desvirtuar dicha presunción de inocencia".
(...)
2. En el caso enjuiciado, el autor de recurso realiza una auténtica labor de revalorización probatoria, denunciando el proceso lógico de acreditación del conjunto del cuadro probatorio, bajo la quiebra en su tesis de la vulneración de la presunción de inocencia, como regla del juicio, siendo así que pretende demostrar que las relaciones sexuales fueron consentidas, y que cuando la víctima le pide el número de teléfono al recurrente para concertar futuros encuentros, éste se lo niega, bajo el argumento de que todo fue «el polvo de una noche», ante lo que Regina reacciona violentamente, agrediéndole físicamente, y en su defensa, se causan las lesiones que padece la aludida víctima, y que son rigurosamente consignadas en el factum de la sentencia recurrida.
El Tribunal de instancia, ya destacó lo absurdo de esta postura defensiva, con fundamento en las pruebas que se practicaron, bajo su inmediación, en el plenario. Y -es más- realiza un ejercicio de análisis del cuadro probatorio, que puede ser tildado en este caso de ejemplo de adecuada motivación fáctica, pues se valoran, una a una, todas las pruebas, tanto de cargo, como de descargo, y se sale al paso de todas las alegaciones defensivas, para tratarlas con absoluta racionalidad.
Los hechos -a cuya lectura nos remitimos-, narran sintéticamente que en una noche de fiesta, Regina, tras despistarse de sus amigas, y siendo ya las seis de la madrugada, se encuentra en un bar con el acusado, el que intenta hablar con ella, siendo rechazado por aquélla. Aprovecha que el acusado se va al servicio para marcharse del bar, y éste sale en su persecución, dándola alcance un poco más allá. Al llegar a su altura, la coge fuertemente del brazo, tras darle un fuerte golpe en la cara, conminándola con matarla "si no se callaba", e introduciéndola a la fuerza en un local del que el acusado tenía las llaves, tirándola a continuación encima de un colchón y situándose encima, tras propinarle una serie de golpes en la cara y en la cabeza para vencer su resistencia, quitándole sus prendas íntimas, penetrándola seguidamente de forma vaginal mientras la decía que « sólo la quería follar y que cuando acabara la dejaría marchar », a continuación la obligó a hacerle una felación «durante un breve espacio de tiempo», y más tarde trató de penetrarla analmente, «mientras le estiraba un "foulard" que portaba al cuello conminándola con ahorcarla si no se callaba», y tras más sucesos de fuerza, vuelve a penetrarla vaginalmente hasta que eyaculó, permitiéndola entonces marchar, "dándole diez euros para lo que necesitara". A continuación la sentencia recurrida describe la multitud de lesiones que afectaron a Regina, así como el padecimiento de un trastorno por estrés postraumático necesitado de terapia psicológica.
La prueba analizada por la Sala sentenciadora de instancia no solamente tuvo en consideración la existencia de esperma del acusado, lo que probaba la versión de la víctima en punto a la existencia de un encuentro sexual, sino que igualmente se acreditó que los implicados no se conocían de nada, no existía un relación sentimental previa, por lo que hemos dicho que esas corroboraciones no pueden tener la misma intensidad cuando se juzgan acontecimientos calificados de agresiones sexuales en el curso de un absoluto desencuentro entre víctima y agresor (por lo demás, éstos son la mayoría de los casos), como sucede en parques, jardines, lugares solitarios, ascensores, etc. en donde el ataque del agresor es súbito e inopinado, pues la víctima no conoce de nada a aquél, que en aquellos otros supuestos en los cuales se ha trabado una relación sentimental precedente, fruto de la cual, ambos implicados han mantenido relaciones sexuales libremente consentidas, y acto seguido, se produce un episodio de violencia o intimidación que da lugar al delito. En estos últimos casos, indudablemente delictivos, los jueces han de reforzar los controles de la intensidad de las corroboraciones que avalen la declaración de la víctima. En el caso enjuiciado, las corroboraciones se basan en las múltiples lesiones padecidas por la víctima, que la prueba pericial médica calificó de compatibles con los actos de violencia denunciados; la declaración testifical de una amiga de Regina, que pudo comprobar su estado de nerviosismo y excitación, así como agentes de la autoridad requeridos al efecto, que ofrecieron ante el Tribunal el mismo cuadro convulsivo; por el trastorno psicológico posterior, perfectamente acreditado en el plenario, mediante prueba pericial; por las manifestaciones de la camarera del bar en donde se produjo el encuentro causal entre ambos, poniendo de relieve que el acusado quería entablar conversión con Regina, y ésta le rechazaba, saliendo a continuación el acusado en su persecución; por el hallazgo en el lugar de los hechos de un pañuelo, un pendiente y un "piercing" de la víctima, lo que sugiere que ésta salió precipitadamente de tal reducto; finalmente, por la credibilidad que se confiere a la víctima fruto de la inmediación judicial, de la que aquí se carece. Frente a ello, la Sala sentenciadora de instancia analiza ciertos datos relativos a las franjas horarias, que no coinciden en un todo con su relato, y que juzga de intrascendentes, pues el listado de llamadas de su teléfono móvil corrobora en un todo que los hechos se produjeron sobre las seis de la mañana, y que se quedó el teléfono sin batería.
También se analiza la prueba de descargo, que no lo fue tanto, pues un testigo que declaró a instancia de la defensa, dijo que estuvo con el acusado al principio de la noche, y no lo volvió a ver hasta la mañana siguiente. También se explica la ausencia de lesiones en zona genital y anal, así como que las ropas de la víctima no presentaran desgarros, siendo doctrina tradicional de esta Sala que no se exige a la víctima una resistencia numantina, ante la diferencia de fuerza física que es puesta de manifiesto y analizada con todo detalle por el Tribunal sentenciador, junto a otros detalles anatómicos, igualmente explicados por los jueces «a quibus», razonando finalmente que las personas que vivían en pisos superiores al local, no se dieran cuenta de lo que allí ocurría, en función de la hora y los acontecimientos producidos.
Consiguientemente, la motivación fáctica ha sido correctamente explicada, analizada con todo detalle, y el intento de que esta Sala Casacional pueda volver a valorar la prueba de cargo o de descargo al margen de la inmediación está conducida al fracaso, pues este aspecto valorativo se encuentra fuera de nuestro control casacional cuando lo denunciado es la vulneración de la presunción constitucional de inocencia.
El motivo en consecuencia no puede prosperar.

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