Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2011.
DECIMO PRIMERO: Situación que seria la contemplada en las presentes diligencias, tal como recoge la sentencia impugnada, fundamento jurídico tercero, apartado c) dado que este acusado en la declaración prestada en fase de instrucción reconoció que la sustancia que le fue intervenida en la gasolinera de la B.P. en el Sur (de Gran Canaria) era suya y exculpando a su compañera sentimental Covadonga. Es cierto que en el plenario este acusado se negó a contestar a las preguntas que se le efectuasen, salvo a las de su abogado defensor, siendo su anterior declaración introducida en el plenario por su lectura a instancia del Ministerio Fiscal, quien interesó se hiciese constar en el acta si dicho acusado "reitera" lo que dijo en instrucción: que era cierta la entrega y que Covadonga no sabia nada", por al hacer uso del derecho a la última palabra, Juan María reconoció que fue él la persona que recibió la bolsa conteniendo anfetaminas y no su compañera sentimental la coacusada Dª Covadonga, manifestado: "que no s cierto que su mujer cogiera la bolsa, que la persona la primera vez le da la muestra, que la bolsa se la dan a él y no a Covadonga, que ella fue a comprar tabaco".
En este extremo se ha considerado por la doctrina como una de las manifestaciones más expresivas y genuinas de la autodefensa el llamado "derecho a la última palabra" del art. 739 LECrim. que se inscribe plenamente en el derecho de defensa, en cuanto es la oportunidad procesal para corregir cualquier olvido o error, o matizar hechos o afirmaciones barajadas en el curso del juicio (SSTC. 65/2003 de 7.4, 207/2002 de 11.11).
También este Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre este extremo. Así en STS. 9.6.2003 se dice: "...es precisamente la palabra utilizada en el momento final de las sesiones del plenario, la que mejor expresa y garantiza el derecho de defensa, en cuanto que constituye una especie de resumen o compendio de todo lo que ha sucedido en el debate público y contradictorio que constituye la esencia del juicio oral. El acusado conoce mejor que nadie todas las vicisitudes que pueden influir en la mejor calificación y enjuiciamiento de los hechos que constituyen la base de la acusación".
Consecuentemente se trata de manifestaciones del recurrente que corroboran la admisión de los hechos realizada en la instrucción y efectuadas en el plenario, con plena información de sus derechos constitucionales y que, en cuanto desconectados de la ilicitud de la intervención telefónica, son aptas como prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia.
El motivo se desestima.
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