jueves, 7 de abril de 2011

Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2011.

CUARTO.- (...) 3. No puede prosperar la alegación de que en todo caso se trató de una resitencia de los recurrentes a la detención, ya que no cabe alterar el tenor del factum, pero además resultaría indiferente, si, como refleja la sentencia, la resistencia fue activa y grave, lo que no impediría la aplicación del art. 550 C.P., cuya corrección aplicativa no es posible poner en entredicho.
En el caso de autos concurren los elementos que el tipo penal exije:
a) En el plano objetivo:
1) carácter de autoridad, agente de la misma o funcionario público en el sujeto pasivo.
2) que éste se halle en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas.
3) la realización de uno o varios actos de acometiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave.
b) En el plano subjetivo:
1) conocimiento por parte del sujeto activo de la cualidad y actividad del pasivo.
2) conciencia de que en su conducta ofende, denigra o desconoce la consideración, respeto y garantías que la función desarrollada por el sujeto pasivo merece.
Todas estas circunstancias se dieron simultáneamente en el caso de autos. En efecto, los agentes uniformados, advierten la existencia de una situación de confrontación o enfrentamiento de varios ciudadanos que requería su presencia para mantener el orden y respeto a los derechos fundamentales (ejercicio de fuerza legítima) y en tal situación son objeto de sucesivas agresiones, conscientes los agresores de que desacreditaban y lesionaban la dignidad y garantías de la función que desempeñan tales agentes.
Conforme a lo expuesto el motivo debe rechazarse.

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