Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2011.
TERCERO.- El cuarto motivo, configurado al amparo del art. 5.4 CE, se basa también en vulneración del principio de presunción de inocencia (24.2 CE).
1.- A pesar de su enunciado, se concreta la reclamación, en primer lugar, en que no consta el valor de la sustancia por cuya tenencia o posesión se condena al recurrente, de modo que, impugnada por el mismo en sus conclusiones, y no habiéndose practicado sobre ello prueba en el plenario, la multa no puede imponerse. (...)
2.- La sentencia de instancia declara como probado que las sustancias que los acusados tenían dispuesta para la venta a terceras personas estaban valoradas en 758.204 euros (12.679 gr. de cocaína con 41% de pureza) 598.000 euros (10.000 gr. con un 30,7% de pureza) 23.262 euros (389 gr. con 51,3% de pureza) 3894 euros (62,12 gr. con una pureza de 16%) y 7.205 euros (120,49 euros de cocaína con una pureza de 33,9%). Y en cuanto a la imposición de la pena, en el fundamento de derecho séptimo, se establece que la pena de multa se impone de conformidad al valor de la droga incautada y que la pena solicitada por el Ministerio Fiscal está dentro del cuádruple de la cantidad que permite el art. 379.
Obran en la causa los informes de análisis de las sustancias intervenidas (fº 1961,1962,2031 a 2033, y 2045) que fueron propuestos por el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación provisional, como prueba documental, interesando igualmente prueba pericial al respecto, que fue llevada a cabo en la vista del juicio oral, según consta en su acta (fº 2vtº, de la sesión de 4-3- 010), con intervención de todas las partes.
Además en el referido escrito de calificación del Ministerio Fiscal, se hizo constar expresamente (fº 134) que "la valoración de las diversas sustancias intervenidas se ha efectuado conforme al Indice de Precios y Purezas Medias de las drogas en el mercado ilícito, en el segundo semestre del año 2007, elaborado por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes, de la Comisaría General de Policía Judicial, del Ministerio del Interior". Ante ello, la representación del acusado, hoy recurrente, se limitó a manifestar -sin precisar razón alguna- en su escrito de defensa (fº 201) que "impugnaba la valoración de la sustancia que se dice intervenida".
Como ha indicado esta Sala (Cfr STS 73/09, de 29 de enero), "la determinación de la multa a partir del valor de venta en el mercado de la droga aprehendida no está exenta de dificultades. La idea de que su fijación ha de ser objeto de prueba pericial es, cuando menos, discutible. Su conocimiento no exige estar en posesión de especiales "... conocimientos científicos o artísticos", cuya carencia es la que da sentido y justifica la práctica de una prueba pericial -art. 456 LECr-.
Es cierto que no estamos en presencia de un mercado oficial en el que el valor de sus productos sea objeto de publicación general. Pero también lo es que para el conocimiento de ese valor puede ser suficiente la simple consulta a numerosas páginas de Internet, algunas de ellas de carácter oficial, en las que esos parámetros son difundidos (Cfr, Informe 2007, Observatorio Español sobre Drogas, Plan Nacional sobre la Droga , Ministerio Sanidad y Consumo, Gobierno de España, en http://www.pnsd.msc.es/home.htm). Además, los precios de venta en el mercado son remitidos por la Comisaría General de Policía Judicial semestralmente a los órganos judiciales.
Aun así, no se trata de aceptar de forma incontrovertible que estamos en presencia de un hecho notorio y, como tal, exento de prueba. La posibilidad de impugnación de esa cuantía está fuera de dudas. El principio de contradicción, cuya naturaleza estructural le convierte en vehículo indispensable para el eficaz ejercicio del derecho de defensa, ha de permitir, siempre y en todo caso, ofrecer al órgano jurisdiccional una prueba alternativa encaminada a cuestionar el valor ofrecido por el Ministerio Fiscal. Cuestión distinta es que la defensa alegue sobrevenidamente, en fase casacional, que aquellas cifras no se ajustan a la realidad".
Realmente, el caso que nos ocupa no difiere de otros muchos en que los datos de valoración económica de la sustancia tóxica fueron proporcionados en soporte papel para su unión a las actuaciones, aunque procediendo de la misma fuente del Ministerio del Interior. Si en todos los demás casos se concedió valor a tal documentación, no hay razón para no proporcionárselo ahora, aunque varíe la naturaleza del soporte, pudiéndose comprobar, en todo momento, su entidad y alcance en la dirección telemática: http://www.pnsd.msc.es/categoría NUM007 /observa/pdf/Precio y Pureza.pdf:
"Tabla 3.3.1. Precios (euros) y purezas medias (%) de las sustancias psicoactivas en el mercado ilícito.
España, 1998-2008.
1998-1999-2000 -2001-2002-2003-2004-2005-2006-2007-2008
LSD Unidad Precio (euros) 7,8 8,7 8,8 9,2 8,8 10,1 10,3 10,3 11,3 11,4 11,4
Éxtasis Unidad Precio (euros) 14,1 13,7 11,5 11,4 11,2 10,3 10,0 9,8 9,9 10,7 10,6
Speed Dosis Peso (mg.) 8,1 7,8 8,4 8,7 8,7 8,7 8,8 9,1 9,0 9,6 9,2 Gramo Precio (euros) 24,1 23,3 25,5 25,4 28,8 23,8 24,6 24,2 23,5 25,8 26,4 Kilogramo Precio (euros) 17.955 17.474 16.184 17.479 17.395 17.617 17.389 17.780 17.771 17688,5 17516,0
Resina de Hachís Gramo Precio (euros) 4,0 3,8 3,9 3,9 4,1 4,4 4,4 4,3 4,5 4,5 4,8 Kilogramo Precio (euros) 1.503 1.518 1.456 1.504 1.407 1.362 1.398 1.297 1.299 1386,0 1416,5
Aceite de hachís Gramo Precio (euros) 10,5 12,2 11,6 12,1 12,3 10,8 9,4 10,1 10,8 10,9 11,2 Kilogramo Precio (euros) 3.005 3.110 2.684 2.740 2.516 2.322 2.152 2.166 2040 2061,0 2117,0
Grifa/marihuana Gramo Precio (euros) 2,5 2,5 2,5 2,8 2,9 2,8 2,9 2,8 3,0 3,1 3,1 Kilogramo Precio (euros) 1.232 1.127 1.064 1.094 1.106 1.064 833 816 796 805,0 790,5
Heroína Dosis Pureza (%) 24 25 25 26 26 22 22,5 24 22 22 22,5 Precio (euros) 9,5 9,2 10,2 9,2 9,3 9,8 9,6 9,9 10,1 10,5 10,3 Gramo Pureza (%) 32 33 32 34 34 32 29 30 32 32,5 32,5 Precio (euros) 73,6 70,2 66,4 64,0 64,5 66,0 64,2 63,7 62,4 62,7 62,6 Kilogramo Pureza (%) 66 63 64 51 53 49 49 47,5 47,5 47,5 46,0 Precio (euros) 40.418 42.747 38.738 41.965 43.298 42.845 36.927 37.193 37.756 35.791 34.474
Cocaína Dosis Pureza (%) 39 44 45 44 43 40 42 43 46 41,5 40,5 Precio (euros) 13,4 12,1 11,7 13,6 13,2 13,9 13,2 13,3 14,1 14,2 15,1 Gramo Pureza (%) 51 55 53 52 50 51 51 53 54 50,5 49,5 Precio (euros) 60,9 59,1 57,2 59,7 58, 61,9 61,9 61 60,7 60,8 60,0 Kilogramo Pureza (%) 73 76 74 73 71 74 75 75 73 72,5 72,0 Precio (euros) 35.159 36.211 33.358 34.640 34.570 34.364 33.653 32.758 33.365 33.771 33.122
Fuente: Oficina Central Nacional de Estupefacientes de la Comisaría General de la Policía Judicial. "
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